Regl. 8859, art. III-3.3 dup2
Evaluación de los Terminales; Requisitos de los
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. III-3.3 dup2
Especialistas y Laboratorios.
(a) El Administrador contratará a uno O más especialistas O laboratorios que
inspeccionen y evalúen el SCC, los terminales, el equipo asociado y la programación.
(b) Todo especialista O laboratorio que sea contratado por el Administrador contará
con la experiencia y certificaciones necesarias en evaluación de terminales de
sistemas de video juegos electrónicos para entidades gubernamentales estatales que
regulen la industria de juegos de azar en sus respectivos estados.
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(c) El especialista notificará por escrito al Administrador todo resultado de las
evaluaciones realizadas e identificará por escrito aquellos terminales que estén en
cumplimiento con la programación, los reglamentos y cualesquiera órdenes emitidas
por la Junta, así como aquellos terminales que no cumplan con dichas disposiciones 0
que no se encuentran operando por cualquier motivo y la razón para ello.
(d) La Junta le podrá requerir a todo proveedor O manufacturero de terminales que
entreguen al Administrador bajo la custodia de éste dos terminales con todos los
componentes de la forma y manera que éstos son instalados en las agencias hípicas,
para que el especialista pueda realizar su evaluación; disponiéndose, que también se
le entregará un terminal a la Junta para propósitos de fiscalización; y disponiéndose,
además, que estos terminales tendrán que ser instalados por el proveedor, de así
requerirlo la Administración.
(e) El proveedor y manufacturero de terminales serán responsables de todo costo
relacionado a la transportación de todos los terminales y serán responsables de
cualquier gasto incidental a la evaluación y fiscalización en que pueda incurrir la
Administración.
(f) El Administrador requerirá a todo proveedor O manufacturero de terminales,
juegos y equipo que sometan éstos al laboratorio designado, para certificar el
cumplimiento con los estándares técnicos establecidos por la Administración;
disponiéndose, que esta certificación será considerada en la aprobación de los
terminales y juegos, bien sean modificados 0 nuevos, antes de su uso en el SVJ.
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