Regl. 8859, art. III-3.3 dup2

Evaluación de los Terminales; Requisitos de los

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. III-3.3 dup2

Especialistas y Laboratorios. (a) El Administrador contratará a uno O más especialistas O laboratorios que inspeccionen y evalúen el SCC, los terminales, el equipo asociado y la programación. (b) Todo especialista O laboratorio que sea contratado por el Administrador contará con la experiencia y certificaciones necesarias en evaluación de terminales de sistemas de video juegos electrónicos para entidades gubernamentales estatales que regulen la industria de juegos de azar en sus respectivos estados. 20 (c) El especialista notificará por escrito al Administrador todo resultado de las evaluaciones realizadas e identificará por escrito aquellos terminales que estén en cumplimiento con la programación, los reglamentos y cualesquiera órdenes emitidas por la Junta, así como aquellos terminales que no cumplan con dichas disposiciones 0 que no se encuentran operando por cualquier motivo y la razón para ello. (d) La Junta le podrá requerir a todo proveedor O manufacturero de terminales que entreguen al Administrador bajo la custodia de éste dos terminales con todos los componentes de la forma y manera que éstos son instalados en las agencias hípicas, para que el especialista pueda realizar su evaluación; disponiéndose, que también se le entregará un terminal a la Junta para propósitos de fiscalización; y disponiéndose, además, que estos terminales tendrán que ser instalados por el proveedor, de así requerirlo la Administración. (e) El proveedor y manufacturero de terminales serán responsables de todo costo relacionado a la transportación de todos los terminales y serán responsables de cualquier gasto incidental a la evaluación y fiscalización en que pueda incurrir la Administración. (f) El Administrador requerirá a todo proveedor O manufacturero de terminales, juegos y equipo que sometan éstos al laboratorio designado, para certificar el cumplimiento con los estándares técnicos establecidos por la Administración; disponiéndose, que esta certificación será considerada en la aprobación de los terminales y juegos, bien sean modificados 0 nuevos, antes de su uso en el SVJ. 21
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