Regl. 8859, art. III-3.6
Localización de los Terminales del SVJ.
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. III-3.6
(a) Los terminales podrán ser ofrecidos al público únicamente dentro de los locales
donde operan las agencias hÃpicas autorizadas.
(b) La empresa operadora licenciada podrá instalar terminales en un hipódromo
salvo que la Ley HÃpica expresamente asà lo prohÃba.
(c) Los requisitos para la localización y ubicación especÃfica en cada agencia hÃpica
serán establecidos por la empresa operadora licenciada y autorizado por el
Administrador en la licencia que le otorgue a cada agente hÃpico autorizado.
(d) El Administrador supervisará e inspeccionará las agencias hÃpicas para
asegurarse de que los terminales estén ubicados en el lugar indicado en la licencia, y
de que estén conectados al servicio eléctrico y a la lÃnea de comunicaciones, y
operando de acuerdo a la programación; disponiéndose, que dichas inspecciones
podrán ser delegadas por el Administrador al investigador contratado por éste.