Regl. 8859, art. III-3.6

Localización de los Terminales del SVJ.

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. III-3.6

(a) Los terminales podrán ser ofrecidos al público únicamente dentro de los locales donde operan las agencias hípicas autorizadas. (b) La empresa operadora licenciada podrá instalar terminales en un hipódromo salvo que la Ley Hípica expresamente así lo prohíba. (c) Los requisitos para la localización y ubicación específica en cada agencia hípica serán establecidos por la empresa operadora licenciada y autorizado por el Administrador en la licencia que le otorgue a cada agente hípico autorizado. (d) El Administrador supervisará e inspeccionará las agencias hípicas para asegurarse de que los terminales estén ubicados en el lugar indicado en la licencia, y de que estén conectados al servicio eléctrico y a la línea de comunicaciones, y operando de acuerdo a la programación; disponiéndose, que dichas inspecciones podrán ser delegadas por el Administrador al investigador contratado por éste.
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