Regl. 8859, art. III-3.7
Otros Sistemas de Juego o Terminales de Apuestas.
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. III-3.7
(a) Se prohibe expresamente la presencia en los locales donde operan las
agencias hÃpicas y/o en las facilidades colindantes a éstas, exista O no acceso directo
entre ambas, de los aparatos conocidos como máquinas de entretenimiento para
adultos O cualquier otro sistema de apuestas O juego de azar o entretenimiento no
autorizado por la Ley HÃpica, por este Reglamento O por cualquier Reglamento HÃpico
aplicable; disponiéndose, que para que se permita el acceso directo 0 negocio
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complementario en los casos del SVJ, ambos negocios tienen que estar bajo la
jurisdicción de la Administración,
(b) La mera presencia de estas máquinas constituirá una violación a las
disposiciones de este Reglamento y a los requisitos de la licencia del agente hÃpico
autorizado, independientemente de que las mismas estén encendidas y/u operando;
disponiéndose, que se considerará un agravante el que una persona esté jugando y/o
apostando en éstas.
(c) Si la empresa operadora licenciada detecta la presencia de máquinas de
entretenimiento para adultos o cualquier otro sistema de apuestas O juego de azar 0
entretenimiento no autorizado dentro de un local donde opera una agencia hÃpica,
podrá presentar una querella ante el Administrador para solicitar las sanciones
correspondientes.
(d) El Administrador, previo el trámite de rigor, procederá a suspender la licencia
del agente hÃpico conforme provee la Ley HÃpica; disponiéndose, que podrá referir el
asunto a las autoridades competentes para que allà se procesen las violaciones de
otras leyes.
(e) En los casos debidamente justificados, el Administrador, previo petición formal
al efecto, podrá autorizar mediante orden a la empresa operadora licenciada a
suspender de forma sumaria tanto el Sistema Electrónico de Apuestas (SEA) como la
autorización para la operación de los terminales, según proceda, cumpliendo con el
procedimiento reglamentario correspondiente.
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(f) La orden de suspensión sumaria y/o cualquier otra orden interlocutoria 0
remedio provisional deberá ser emitida dentro de un término de diez (10) dÃas a ser
contados desde la presentación de la querella. En los casos de suspensión sumaria,
se citará a la parte peticionaria y al agente hÃpico para una vista administrativa dentro
de los próximos diez (10) dÃas laborables desde ordenada la suspensión sumaria.