Regl. 8859, art. II-2.1

Junta Hípica.

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. II-2.1

(a) La Junta Hípica está facultada para: 1. Disponer los requisitos, términos y condiciones que a su juicio deberá reunir todo solicitante de las licencias dispuestas en este Reglamento. 2. Investigar a los solicitantes y determinar su elegibilidad para la concesión de una licencia O delegar totalmente O parcialmente dicha responsabilidad en el Administrador y/o sus agentes o representantes disponiéndose, que a tales efectos podrá coordinar con el Departamento de Hacienda, con la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, con la División de Juegos de Azar de la Compañía de Turismo, con las agencias administrativas concernidas y con instituciones financieras y entidades privadas tales como bancos y agencias investigadoras de crédito, la investigación necesaria sobre el historial de los solicitantes. 3. Conceder, renovar, modificar, así como suspender y/o cancelar en los casos apropiados, las licencias de empresas operadoras y de proveedores expedidas bajo este Reglamento. 4. Extender licencias provisionales de empresas operadoras y de proveedores por un período de hasta noventa (90) días, renovable a discreción de la Junta. 13 5. Autorizar que la Administración contrate a un especialista para evaluar la operación y manejo del SVJ y aprobar 0 desaprobar los terminales, el equipo asociado y el SCC; disponiéndose, que cada especialista deberá cumplir con los requisitos especializados dispuestos en este Reglamento y cualquier otro requisito que se le exija antes de ser aprobado por la Junta Hípica. 6. Requerir de tiempo en tiempo y llevar a cabo las auditorías físicas que estime necesarias a la empresa operadora licenciada y/o al proveedor, las cuales pueden ser delegadas en el Administrador, por sí O a través de su especialista, y tomar cualquier acción necesaria al respecto para hacer valer el propósito de este Reglamento; disponiéndose, que podrá requerir además en cada día de carreras a la empresa operadora licenciada o el proveedor el informe de auditoría preparado por el SCC por medios electrónicos, para que la Junta y/o el Administrador conserven constancia de dicho informe, y el cual tiene que detallar: (i) el total de dinero jugado en el día; (ii) el total de dinero pagado en el día; (iii) el total de créditos no validados por dinero en el SVJ; (iv) el total de dinero jugado por cada terminal; (v) el total de créditos ganados por cada terminal; (vi) el total de créditos redimidos en dinero por los agentes hípicos; (vii) el total de créditos ganados por cada agencia hípica; y, (viii) la demostración de que se le está pagando al público por lo menos el porcentaje que dispone la Ley Hípica. 14 7. Supervisar la administración, operación y manejo del SVJ 0 delegar total O parcialmente dicha supervisión en el Administrador 0 sus agentes, según estime conveniente. 8. Aprobar cualquier proveedor y cualquier contrato entre la empresa operadora licenciada y el proveedor tenor con lo dispuesto en la Ley Hípica y este Reglamento. 9. Aprobar todo manufacturero que podrá ofrecer a la venta terminales a la empresa operadora licenciada y al proveedor. 10. Aprobar cualquier modelo de los terminales a ser instalados por el proveedor del SVJ O por la empresa operadora licenciada, inclusive el equipo asociado, luego de haber realizado todas las pruebas pertinentes a los terminales del SVJ. 11. Delegar en el Administrador, total O parcialmente, la supervisión de toda transacción que realice la empresa operadora licenciada en la Cuenta de Depósito del Ingreso Neto, para lo cual delegará además en el Administrador toda facultad necesaria para otorgar cualquier documento que le sea requerido por el banco para perfeccionar dicha supervisión. 12. Aprobar la programación, denominaciones de juego y el porcentaje del valor total de las jugadas a ser distribuido por cada terminal a un jugador, que nunca será menor del porcentaje dispuesto por la Ley Hípica. 13. Aprobar la suma total permitida por jugada, que nunca será mayor de diez dólares ($10.00). 15 14. Nombrar O remover uno O más síndicos para que en los casos de que la empresa operadora licenciada se le haya revocado su licencia, se le haya expirado su licencia, O en los que la estabilidad financiera, económica y/o corporativa de la empresa operadora licenciada se haya afectado de tal manera, que en la opinión de la Junta la integridad del juego y del SVJ se puedan ver materialmente afectados, puedan éstos, dichos síndicos, tomar control y posesión del SVJ y de toda propiedad y negocio de la empresa operadora licenciada relacionado al SVJ. 15. Aprobar cualquier reglamentación adicional, enmendar O dejar sin efecto cualquier disposición de este Reglamento, cuando fuere necesario, y/o tomar las medidas que sean necesarias O convenientes sobre el SVJ conforme provee la ley.
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