Regl. 8859, art. II-2.1
Junta HÃpica.
Length: 767 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. II-2.1
(a) La Junta HÃpica está facultada para:
1.
Disponer los requisitos, términos y condiciones que a su juicio deberá
reunir todo solicitante de las licencias dispuestas en este Reglamento.
2. Investigar a los solicitantes y determinar su elegibilidad para la
concesión de una licencia O delegar totalmente O parcialmente dicha responsabilidad
en el Administrador y/o sus agentes o representantes disponiéndose, que a tales
efectos podrá coordinar con el Departamento de Hacienda, con la Oficina del
Comisionado de Instituciones Financieras, con la División de Juegos de Azar de la
CompañÃa de Turismo, con las agencias administrativas concernidas y con
instituciones financieras y entidades privadas tales como bancos y agencias
investigadoras de crédito, la investigación necesaria sobre el historial de los
solicitantes.
3. Conceder, renovar, modificar, asà como suspender y/o cancelar en los
casos apropiados, las licencias de empresas operadoras y de proveedores expedidas
bajo este Reglamento.
4. Extender licencias provisionales de empresas operadoras y de
proveedores por un perÃodo de hasta noventa (90) dÃas, renovable a discreción de la
Junta.
13
5.
Autorizar que la Administración contrate a un especialista para evaluar la
operación y manejo del SVJ y aprobar 0 desaprobar los terminales, el equipo
asociado y el SCC; disponiéndose, que cada especialista deberá cumplir con los
requisitos especializados dispuestos en este Reglamento y cualquier otro requisito
que se le exija antes de ser aprobado por la Junta HÃpica.
6.
Requerir de tiempo en tiempo y llevar a cabo las auditorÃas fÃsicas que
estime necesarias a la empresa operadora licenciada y/o al proveedor, las cuales
pueden ser delegadas en el Administrador, por sà O a través de su especialista, y
tomar cualquier acción necesaria al respecto para hacer valer el propósito de este
Reglamento; disponiéndose, que podrá requerir además en cada dÃa de carreras a la
empresa operadora licenciada o el proveedor el informe de auditorÃa preparado por el
SCC por medios electrónicos, para que la Junta y/o el Administrador conserven
constancia de dicho informe, y el cual tiene que detallar:
(i) el total de dinero jugado en el dÃa;
(ii) el total de dinero pagado en el dÃa;
(iii) el total de créditos no validados por dinero en el SVJ;
(iv) el total de dinero jugado por cada terminal;
(v) el total de créditos ganados por cada terminal;
(vi) el total de créditos redimidos en dinero por los agentes hÃpicos;
(vii) el total de créditos ganados por cada agencia hÃpica; y,
(viii) la demostración de que se le está pagando al público por lo menos
el porcentaje que dispone la Ley HÃpica.
14
7.
Supervisar la administración, operación y manejo del SVJ 0 delegar total
O parcialmente dicha supervisión en el Administrador 0 sus agentes, según estime
conveniente.
8.
Aprobar cualquier proveedor y cualquier contrato entre la empresa
operadora licenciada y el proveedor tenor con lo dispuesto en la Ley HÃpica y este
Reglamento.
9.
Aprobar todo manufacturero que podrá ofrecer a la venta terminales a la
empresa operadora licenciada y al proveedor.
10. Aprobar cualquier modelo de los terminales a ser instalados por el
proveedor del SVJ O por la empresa operadora licenciada, inclusive el equipo
asociado, luego de haber realizado todas las pruebas pertinentes a los terminales del
SVJ.
11.
Delegar en el Administrador, total O parcialmente, la supervisión de toda
transacción que realice la empresa operadora licenciada en la Cuenta de Depósito del
Ingreso Neto, para lo cual delegará además en el Administrador toda facultad
necesaria para otorgar cualquier documento que le sea requerido por el banco para
perfeccionar dicha supervisión.
12. Aprobar la programación, denominaciones de juego y el porcentaje del
valor total de las jugadas a ser distribuido por cada terminal a un jugador, que nunca
será menor del porcentaje dispuesto por la Ley HÃpica.
13. Aprobar la suma total permitida por jugada, que nunca será mayor de
diez dólares ($10.00).
15
14.
Nombrar O remover uno O más sÃndicos para que en los casos de que la
empresa operadora licenciada se le haya revocado su licencia, se le haya expirado su
licencia, O en los que la estabilidad financiera, económica y/o corporativa de la
empresa operadora licenciada se haya afectado de tal manera, que en la opinión de
la Junta la integridad del juego y del SVJ se puedan ver materialmente afectados,
puedan éstos, dichos sÃndicos, tomar control y posesión del SVJ y de toda propiedad
y negocio de la empresa operadora licenciada relacionado al SVJ.
15. Aprobar cualquier reglamentación adicional, enmendar O dejar sin efecto
cualquier disposición de este Reglamento, cuando fuere necesario, y/o tomar las
medidas que sean necesarias O convenientes sobre el SVJ conforme provee la ley.