Regl. 8859, art. II-2.2

Administrador Hípico.

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. II-2.2

(a) El Administrador tendrá las siguientes facultades en relación a las operaciones del SVJ. 1. Coordinar con la Junta, las agencias administrativas correspondientes y entidades privadas tales como bancos y agencias investigadoras de crédito, la investigación necesaria sobre el historial de los solicitantes de las licencias que éste otorga. 2. Llevar a cabo las inspecciones, auditorías 0 evaluaciones que la Junta le delegue del SCC y los terminales, corroborando que los terminales estén ubicados en los lugares autorizados y pudiendo contratar con un laboratorio especializado y/o 16 especialista aprobado por la Junta para realizar dichas inspecciones, auditorias y evaluaciones. 3. Ordenar la desconexión y/o remoción del SVJ de cualquier terminal, equipo asociado O parte de este que no esté operando bajo la programación aprobada por la Junta O en violación de este Reglamento. 4. Ordenar al agente hípico la remoción de cualquier máquina de entretenimiento ofrecido en las Agencias Hípicas que no sea un terminal del SVJ. 5. Atender y resolver las querellas presentadas por la empresa operadora licenciada, los jugadores, los agentes hípicos y otras personas en relación a la operación 0 servicios del SVJ al amparo de la LPAU. 6. Someter un informe anual a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el año anterior, con copia a la Junta, comenzando el 1ro. de febrero del año siguiente a la implementación del SVJ y sucesivamente cada año el primero de febrero, en relación al establecimiento y la operación del SVJ, el cual contendrá, para cada operador: i. el ingreso neto anual generado por la empresa operadora licenciada, ii. el proveedor para cada agencia hípica, iii. el total de cantidades jugadas, iv. el total de cantidades pagadas, V. el número de terminales en operación, 17 vi. número de terminales desconectados o removidos del SVJ y las causas para dicha desconexión O remoción; y vii. el porcentaje de pago y la distribución de la Cuenta de Depósito de Ingreso Neto. 7. Conceder, renovar, suspender y/o cancelar en los casos apropiados las licencias expedidas bajo este Reglamento a los agentes hípicos. 8. Corroborar que los terminales están en cumplimiento con el pago de todo impuesto pertinente requerido por el Secretario de Hacienda. 9. Crear y mantener actualizada y debidamente entrenada conforme disponga la Junta mediante Orden Administrativa una Oficina, Unidad o División Especial mediante la cual pueda fiscalizar, inspeccionar, investigar y contabilizar el SVJ y a la empresa operadora licenciada y al proveedor y ejercer todos sus deberes y responsabilidades bajo este Reglamento. 10. Cualquier otra función que le asigne la Junta.
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