Regl. 8859, art. II-2.2
Administrador HÃpico.
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. II-2.2
(a)
El Administrador tendrá las siguientes facultades en relación a las operaciones
del SVJ.
1.
Coordinar con la Junta, las agencias administrativas correspondientes y
entidades privadas tales como bancos y agencias investigadoras de crédito, la
investigación necesaria sobre el historial de los solicitantes de las licencias que éste
otorga.
2.
Llevar a cabo las inspecciones, auditorÃas 0 evaluaciones que la Junta le
delegue del SCC y los terminales, corroborando que los terminales estén ubicados en
los lugares autorizados y pudiendo contratar con un laboratorio especializado y/o
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especialista aprobado por la Junta para realizar dichas inspecciones, auditorias y
evaluaciones.
3.
Ordenar la desconexión y/o remoción del SVJ de cualquier terminal,
equipo asociado O parte de este que no esté operando bajo la programación aprobada
por la Junta O en violación de este Reglamento.
4.
Ordenar al agente hÃpico la remoción de cualquier máquina de
entretenimiento ofrecido en las Agencias HÃpicas que no sea un terminal del SVJ.
5.
Atender y resolver las querellas presentadas por la empresa operadora
licenciada, los jugadores, los agentes hÃpicos y otras personas en relación a la
operación 0 servicios del SVJ al amparo de la LPAU.
6.
Someter un informe anual a la Asamblea Legislativa del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico para el año anterior, con copia a la Junta, comenzando el
1ro. de febrero del año siguiente a la implementación del SVJ y sucesivamente cada
año el primero de febrero, en relación al establecimiento y la operación del SVJ, el
cual contendrá, para cada operador:
i.
el ingreso neto anual generado por la empresa operadora
licenciada,
ii.
el proveedor para cada agencia hÃpica,
iii.
el total de cantidades jugadas,
iv.
el total de cantidades pagadas,
V.
el número de terminales en operación,
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vi.
número de terminales desconectados o removidos del SVJ y las
causas para dicha desconexión O remoción; y
vii.
el porcentaje de pago y la distribución de la Cuenta de Depósito
de Ingreso Neto.
7.
Conceder, renovar, suspender y/o cancelar en los casos apropiados las
licencias expedidas bajo este Reglamento a los agentes hÃpicos.
8.
Corroborar que los terminales están en cumplimiento con el pago de
todo impuesto pertinente requerido por el Secretario de Hacienda.
9.
Crear y mantener actualizada y debidamente entrenada conforme
disponga la Junta mediante Orden Administrativa una Oficina, Unidad o División
Especial mediante la cual pueda fiscalizar, inspeccionar, investigar y contabilizar el
SVJ y a la empresa operadora licenciada y al proveedor y ejercer todos sus deberes y
responsabilidades bajo este Reglamento.
10. Cualquier otra función que le asigne la Junta.