Regl. 8859, art. II-2.3
Conflictos de Intereses.
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. II-2.3
(a) Ni el Administrador, ni los Miembros de la Junta 0 empleados 0 funcionarios de
la Administración podrán tener interés económico o recibir beneficio directo 0 indirecto
de los manufactureros de terminales O los proveedores, tanto al momento de fungir
como funcionarios O empleados, como en el futuro, según las disposiciones de la Ley
de Ética Gubernamental, como no podrán jugar al SVJ mientras sean funcionarios O
empleados.
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(b) Ni el manufacturero de terminales ni el proveedor podrán poseer, tener 0
adquirir un interés propietario en la empresa operadora licenciada, en el hipódromo
operado por la empresa operadora licenciada 0 en cualquier corporación matriz,
subsidiaria y/o afiliada de la empresa operadora licenciada.
(c) Está prohibido el que la empresa operadora licenciada y cualesquiera
corporación matriz, subsidiaria y/o afiliada de la empresa operadora licenciada
posean, tengan O adquieran un interés propietario en cualquier manufacturero de
terminales y en cualquier proveedor en ningún hipódromo operado por una empresa
operadora licenciada.