Regl. 8859, art. II-2.3

Conflictos de Intereses.

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. II-2.3

(a) Ni el Administrador, ni los Miembros de la Junta 0 empleados 0 funcionarios de la Administración podrán tener interés económico o recibir beneficio directo 0 indirecto de los manufactureros de terminales O los proveedores, tanto al momento de fungir como funcionarios O empleados, como en el futuro, según las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental, como no podrán jugar al SVJ mientras sean funcionarios O empleados. 18 (b) Ni el manufacturero de terminales ni el proveedor podrán poseer, tener 0 adquirir un interés propietario en la empresa operadora licenciada, en el hipódromo operado por la empresa operadora licenciada 0 en cualquier corporación matriz, subsidiaria y/o afiliada de la empresa operadora licenciada. (c) Está prohibido el que la empresa operadora licenciada y cualesquiera corporación matriz, subsidiaria y/o afiliada de la empresa operadora licenciada posean, tengan O adquieran un interés propietario en cualquier manufacturero de terminales y en cualquier proveedor en ningún hipódromo operado por una empresa operadora licenciada.
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