Regl. 8859, art. IV-4.2
Criterios MÃnimos.
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. IV-4.2
(a) Los criterios mÃnimos de los terminales serán los siguientes, conjuntamente
con cualquier otro que adopte la Junta mediante orden administrativa:
(b)
Ningún terminal aceptará jugadas mayores de diez dólares ($10.00).
(c)
Cada terminal será diseñado O programado para que solo permita un jugador a
la vez.
(d) El SCC deberá tener la capacidad de reproducir toda la información de las
transacciones de todas las terminales por un perÃodo de cinco (5) años.
(e)
El formato no tendrá que ser igual al recibo original, pero tendrá que contener
toda la información necesaria para verificar la transacción original.
(f)
En cada recibo que se imprima para un juego de un terminal del SVJ se tiene
que indicar el número asignado por el Administrador al terminal del SVJ.
(g) Cada terminal tendrá adherida en un lugar visible la información y números
telefónicos sobre centros de ayuda y tratamiento contra la adicción a los juegos de
azar y jugadores compulsivos.
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(h) Cada terminal tendrá un dispositivo integrado que le permita comunicarse e
intercambiar información con el SCC de manera codificada ("encrypted").
(i) La Junta aprobará mediante Orden Administrativa un PROTOCOLO para la
aprobación de los terminales, el SCC y los equipos asociados.
(j)
Cada terminal tendrá adherida en un lugar visible y/o publicada en la pantalla
informativa el material promocional y/o demás información que la Junta requiera sobre
las carreras de ejemplares purasangre y las apuestas del SEA y/o sobre la
Administración.
(k) La persona que juegue en los terminales O que se sirva de éstos, se entiende
que lo hace voluntariamente y que se somete a la jurisdicción de la Administración en
lo que sea procedente; disponiéndose, que el agente hÃpico hará adherir a cada
terminal un aviso al respecto, el cual será suplido por la empresa operadora
licenciada, y el Administrador fiscalizará que dicho aviso esté adherido a cada
terminal y que asà permanezca.