Regl. 8859, art. IV-4.3
Mantenimiento de los Terminales.
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. IV-4.3
(a) Ningún terminal será instalado en Puerto Rico hasta que la empresa operadora
licenciada O el proveedor establezcan en Puerto Rico un almacén con suficientes
piezas de reemplazo para realizar reparaciones simultáneas a varios terminales y
mantener en Puerto Rico un número suficiente de técnicos y personal adiestrado para
realizar las reparaciones de los terminales, según sea requerido en Puerto Rico;
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disponiéndose, que el Administrador será responsable por supervisar el cumplimiento
con este requisito.
(b)
Todo proveedor tendrá que brindar servicios de mantenimiento a los terminales
y al asociado en la forma y manera requerido bajo el contrato otorgado con la
empresa operadora licenciada y este Reglamento.
(c)
En caso de que la empresa operadora licenciada no contrate con un proveedor,
la responsabilidad de proveer servicios de mantenimiento a los terminales recaerá
exclusivamente en la empresa operadora licenciada.
(d) Cada terminal incluirá un registro integrado autorizado en el que conste la hora,
fecha y persona responsable por cada acceso a cualquier terminal; disponiéndose,
que dicho registro se conservará por la empresa operadora licenciada por un término
mínimo de cinco (5) años, comenzando desde la fecha del último acceso y estará
disponible en el SCC para inspección por el Administrador en cualquier momento sin
necesidad de aviso previo.
(e) Cada proveedor 0 la empresa operadora licenciada, según sea el caso, deberá
tener disponibles para el Administrador las llaves para acceder los gabinetes
principales de todos los terminales instalados en Puerto Rico.
Sección 4,4 Transportación de los Terminales.
(a) La importación de los terminales del SVJ a Puerto Rico deberá contar con la
aprobación del Administrador Hípico, quien notificará su aprobación en el medio
acordado con las partes en un plazo no mayor de diez (10) días.
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(b) Antes de que se transfieran los terminales dentro de Puerto Rico, será
necesario obtener la autorización por escrito del Administrador.