Regl. 8859, art. IV-4.5

Juegos Progresivos y Juegos Multiprogresivos.

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. IV-4.5

(a) La empresa operadora licenciada podrá ofrecer juegos progresivos en cada terminal si presenta una solicitud justificada al respecto por escrito ante la Junta, en la cual detalla los elementos del juego progresivo a ser instalado en los terminales y la misma es expresamente aprobada por la Junta. (b) Si se ofrecen juegos multiprogresivos la Junta establecerá la cantidad que deba anunciarse como reserva para el pago de los "jackpots", los cuales nunca serán compartidos, repartidos O distribuidos con otros sistemas de video juegos electrónicos en otras jurisdicciones fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante un "pool" de "jackpots" de sistema de video juegos electrónicos. (c) Los juegos multiprogresivos ofrecidos en los terminales nunca podrán entrelazarse e interconectarse con sistemas de video juegos de otras jurisdicciones fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (d) El dinero acumulado como "jackpot" en los terminales, conjuntamente con los intereses que acumula dicha cantidad, son de la exclusiva propiedad de los jugadores, nunca se entenderán como ingreso del sistema de video juego y serán pagadores a los jugadores mediante una jugada que sea premiada con el "jackpot". (e) La empresa operadora licenciada que sea autorizada por la Junta a ofrecer juegos multiprogresivos en los terminales tendrá que establecer una cuenta en plica 30 ("escrow account") separada de todas sus cuentas operacionales, de la Cuenta de Depósito de Ingreso Neto, de la Cuenta de Premios de Carreras y de cualquier cuenta para el pago de la comisión de los agentes hípicos, con el propósito de depositar al día siguiente de un día de carreras una suma de dinero equivalente al monto total de dinero acumulado como "jackpot" en los terminales durante el día de carreras anterior. (f) El mínimo y el máximo de dinero a ser jugado por un jugador en un juego, ya sea progresivo O multiprogresivo, será establecido por la Junta y a solicitud de la empresa operadora licenciada dichos limites podrán ser revisados por la Junta.
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