Regl. 8859, art. IV-4.5
Juegos Progresivos y Juegos Multiprogresivos.
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. IV-4.5
(a) La empresa operadora licenciada podrá ofrecer juegos progresivos en cada
terminal si presenta una solicitud justificada al respecto por escrito ante la Junta, en la
cual detalla los elementos del juego progresivo a ser instalado en los terminales y la
misma es expresamente aprobada por la Junta.
(b) Si se ofrecen juegos multiprogresivos la Junta establecerá la cantidad que
deba anunciarse como reserva para el pago de los "jackpots", los cuales nunca serán
compartidos, repartidos O distribuidos con otros sistemas de video juegos electrónicos
en otras jurisdicciones fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante un
"pool" de "jackpots" de sistema de video juegos electrónicos.
(c) Los juegos multiprogresivos ofrecidos en los terminales nunca podrán
entrelazarse e interconectarse con sistemas de video juegos de otras jurisdicciones
fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) El dinero acumulado como "jackpot" en los terminales, conjuntamente con los
intereses que acumula dicha cantidad, son de la exclusiva propiedad de los
jugadores, nunca se entenderán como ingreso del sistema de video juego y serán
pagadores a los jugadores mediante una jugada que sea premiada con el "jackpot".
(e) La empresa operadora licenciada que sea autorizada por la Junta a ofrecer
juegos multiprogresivos en los terminales tendrá que establecer una cuenta en plica
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("escrow account") separada de todas sus cuentas operacionales, de la Cuenta de
Depósito de Ingreso Neto, de la Cuenta de Premios de Carreras y de cualquier cuenta
para el pago de la comisión de los agentes hÃpicos, con el propósito de depositar al
dÃa siguiente de un dÃa de carreras una suma de dinero equivalente al monto total de
dinero acumulado como "jackpot" en los terminales durante el dÃa de carreras anterior.
(f)
El mÃnimo y el máximo de dinero a ser jugado por un jugador en un juego, ya
sea progresivo O multiprogresivo, será establecido por la Junta y a solicitud de la
empresa operadora licenciada dichos limites podrán ser revisados por la Junta.