Regl. 8859, art. IV-4.6
Disposición de los Terminales.
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. IV-4.6
Cada terminal y su equipo asociado que sean dados de baja del SVJ será notificado
por escrito, mediante informe al Administrador y su disposición se llevará a cabo
conforme permita el Administrador, según proveen la ley y los reglamentos
gubernamentales aplicables en lo que respecta al tipo de material y equipo de que se
trate.