Regl. 8859, art. IX-9.2
Utilización No Autorizada del SCC.
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. IX-9.2
(a) El Administrador podrá iniciar un procedimiento administrativo contra la
empresa operadora licenciada O contra el proveedor, 0 ambos, por la indebida
utilización, operación O posesión del SCC; por intentar usar u operar indebidamente
dicho SCC; por ayudar, cooperar, participar en dicha práctica 0 permitir que sus
empleados, agentes O funcionarios cometan dichos actos; por llevar a cabo la
operación en un lugar no autorizado O por llevarla a cabo por cualquier mecanismo en
contravención a este Reglamento O a la Ley; por negarse injustificadamente a pagar
un premio O a depositar O distribuir las partidas correspondientes en el término
dispuesto; por negarse a proveer la información que se le solicita conforme este
Reglamento; por destruir O alterar con fines fraudulentos O permitir negligentemente la
alteración 0 destrucción de la documentación, recibos y/o certificaciones del SCC 0 no
conservar dicha información conforme dispone la Ley y este Reglamento; por no
mantener la fianza vigente o no pagar los derechos a tiempo, 0 por negarse, obstruir,
impedir al Administrador o su agente la inspección del equipo conforme lo establece
este Reglamento; por negarse a permitir al técnico autorizado a darle mantenimiento
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al equipo; por negarse a permitir que el Administrador O sus representantes, 0 los
especialistas O laboratorios contratados por la Administración ejerzan sus labores de
fiscalización.
(b)
Procedimientos:
1.- El Administrador notificará la violación y celebrará vista conforme el
procedimiento establecido en la LPAU.
2.-
Dicha determinación será revisable ante la Junta en la forma dispuesta
por ley.
3.- De resultar incurso en la violación, podrá ser considerado como una
Práctica Indeseable bajo las disposiciones aplicables del reglamento hÃpico
correspondiente; conllevará la imposición de una multa administrativa de hasta
cinco mil dólares ($5,000.00) por cada infracción e infractor; y en adición, de
ser una persona licenciada O a quien se le haya concedido permiso O
autorización O que trabaje O preste servicios para la industria hÃpica, conllevará
una suspensión hasta doce (12) meses; O la cancelación de su licencia O
autorización por conducta que constituya una violación reiterada O grave.
4.-
Se podrá ordenar la cancelación del contrato para operar el SVJ.
(c)
Cualquier ganancia producto del uso ilegal del equipo según aquà tipificado
será confiscada conforme provee la ley.
(d) Los gastos del procedimiento serán impuestos a la persona que resultare
incursa en la violación de esta reglamentación.
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