Regl. 8859, art. IX-9.2

Utilización No Autorizada del SCC.

Length: 391 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. IX-9.2

(a) El Administrador podrá iniciar un procedimiento administrativo contra la empresa operadora licenciada O contra el proveedor, 0 ambos, por la indebida utilización, operación O posesión del SCC; por intentar usar u operar indebidamente dicho SCC; por ayudar, cooperar, participar en dicha práctica 0 permitir que sus empleados, agentes O funcionarios cometan dichos actos; por llevar a cabo la operación en un lugar no autorizado O por llevarla a cabo por cualquier mecanismo en contravención a este Reglamento O a la Ley; por negarse injustificadamente a pagar un premio O a depositar O distribuir las partidas correspondientes en el término dispuesto; por negarse a proveer la información que se le solicita conforme este Reglamento; por destruir O alterar con fines fraudulentos O permitir negligentemente la alteración 0 destrucción de la documentación, recibos y/o certificaciones del SCC 0 no conservar dicha información conforme dispone la Ley y este Reglamento; por no mantener la fianza vigente o no pagar los derechos a tiempo, 0 por negarse, obstruir, impedir al Administrador o su agente la inspección del equipo conforme lo establece este Reglamento; por negarse a permitir al técnico autorizado a darle mantenimiento 68 al equipo; por negarse a permitir que el Administrador O sus representantes, 0 los especialistas O laboratorios contratados por la Administración ejerzan sus labores de fiscalización. (b) Procedimientos: 1.- El Administrador notificará la violación y celebrará vista conforme el procedimiento establecido en la LPAU. 2.- Dicha determinación será revisable ante la Junta en la forma dispuesta por ley. 3.- De resultar incurso en la violación, podrá ser considerado como una Práctica Indeseable bajo las disposiciones aplicables del reglamento hípico correspondiente; conllevará la imposición de una multa administrativa de hasta cinco mil dólares ($5,000.00) por cada infracción e infractor; y en adición, de ser una persona licenciada O a quien se le haya concedido permiso O autorización O que trabaje O preste servicios para la industria hípica, conllevará una suspensión hasta doce (12) meses; O la cancelación de su licencia O autorización por conducta que constituya una violación reiterada O grave. 4.- Se podrá ordenar la cancelación del contrato para operar el SVJ. (c) Cualquier ganancia producto del uso ilegal del equipo según aquí tipificado será confiscada conforme provee la ley. (d) Los gastos del procedimiento serán impuestos a la persona que resultare incursa en la violación de esta reglamentación. 69
Regl. 8859, art. IX-9.2: Utilización No Autorizada del SCC. | Justis AI