Regl. 8859, art. IX-9.3

Máquinas de Entretenimiento No Autorizadas.

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. IX-9.3

(a) Una persona designada, autorizada O licenciada por la Administración no podrá poseer ninguna máquina de entretenimiento ni permitir que dichas máquinas se posean, utilicen u operen, ni se intenten utilizar u operar en los locales donde opera la agencia hípica, ni podrá cooperar, ayudar O participar en dicha violación; disponiéndose, que se entiende que posee dicha máquina cuando manufactura, vende, transporta, mantiene, exhibe, administra, opera, juega O posee en el local o predio donde opera la agencia hípica O en instalaciones 0 facilidades colindantes con la agencia hípica, independientemente de que exista acceso directo O no a ésta(s), O de que se trate de un negocio complementario O no, o de que el agente hípico sea O no dueño de la O las máquinas. (b) El Administrador podrá iniciar un procedimiento administrativo contra una persona que posea, utilice O intente poseer o utilizar una máquina de entretenimiento de video, para lo cual notificará la violación y celebrará vista conforme el procedimiento establecido en la LPAU. Dicha determinación será revisable ante la Junta en la forma dispuesta por ley. (c) De resultar incurso en la violación, podrá ser considerado como una Práctica Indeseable del deporte, y se le impondrá una multa administrativa de hasta quinientos dólares ($500.00) por cada infracción, pudiéndose considerar cada día de posesión o uso de cada máquina como una violación separada; disponiéndose, que una segunda violación conllevará el doble de la multa aquí dispuesta; la tercera violación conllevará 70 una multa triple; y la cuarta violación conllevará, en adición a la triple multa, la determinación de conducta reiterada y la cancelación de la licencia. (d) En adición a la multa dispuesta, de ser una persona licenciada O autorizada, se le podrá imponer suspensión de licencia O autorización por un período de hasta treinta (30) días O proceder a la cancelación de dicha licencia O autorización por conducta que constituya una violación reiterada o grave. (e) En adición a la suspensión O cancelación, cualquier ganancia producto dei uso ilegal del equipo según aquí tipificado será confiscada conforme permita la ley y será requerida la entrega de la propiedad y/o equipo por la persona que resultó incursa en el procedimiento. (f) Los gastos del procedimiento serán impuestos a la persona que resultare incursa en la violación de esta reglamentación.
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