Regl. 8859, art. IX-9.3
Máquinas de Entretenimiento No Autorizadas.
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. IX-9.3
(a) Una persona designada, autorizada O licenciada por la Administración no podrá
poseer ninguna máquina de entretenimiento ni permitir que dichas máquinas se
posean, utilicen u operen, ni se intenten utilizar u operar en los locales donde opera la
agencia hÃpica, ni podrá cooperar, ayudar O participar en dicha violación;
disponiéndose, que se entiende que posee dicha máquina cuando manufactura,
vende, transporta, mantiene, exhibe, administra, opera, juega O posee en el local o
predio donde opera la agencia hÃpica O en instalaciones 0 facilidades colindantes con
la agencia hÃpica, independientemente de que exista acceso directo O no a ésta(s), O
de que se trate de un negocio complementario O no, o de que el agente hÃpico sea O
no dueño de la O las máquinas.
(b) El Administrador podrá iniciar un procedimiento administrativo contra una
persona que posea, utilice O intente poseer o utilizar una máquina de entretenimiento
de video, para lo cual notificará la violación y celebrará vista conforme el
procedimiento establecido en la LPAU. Dicha determinación será revisable ante la
Junta en la forma dispuesta por ley.
(c) De resultar incurso en la violación, podrá ser considerado como una Práctica
Indeseable del deporte, y se le impondrá una multa administrativa de hasta quinientos
dólares ($500.00) por cada infracción, pudiéndose considerar cada dÃa de posesión o
uso de cada máquina como una violación separada; disponiéndose, que una segunda
violación conllevará el doble de la multa aquà dispuesta; la tercera violación conllevará
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una multa triple; y la cuarta violación conllevará, en adición a la triple multa, la
determinación de conducta reiterada y la cancelación de la licencia.
(d) En adición a la multa dispuesta, de ser una persona licenciada O autorizada, se
le podrá imponer suspensión de licencia O autorización por un perÃodo de hasta treinta
(30) dÃas O proceder a la cancelación de dicha licencia O autorización por conducta
que constituya una violación reiterada o grave.
(e) En adición a la suspensión O cancelación, cualquier ganancia producto dei uso
ilegal del equipo según aquà tipificado será confiscada conforme permita la ley y será
requerida la entrega de la propiedad y/o equipo por la persona que resultó incursa en
el procedimiento.
(f) Los gastos del procedimiento serán impuestos a la persona que resultare
incursa en la violación de esta reglamentación.