Regl. 8859, art. IX-9.4

Menores de Edad.

Length: 189 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. IX-9.4

(a) Ninguna persona designada, autorizada 0 licenciada por la Administración permitirá que una persona menor de dieciocho (18) años opere, juegue 0 utilice un terminal 0 una máquina de entretenimiento de video en la agencia hípica. (b) De resultar incurso en la violación, podrá ser considerado como una Práctica Indeseable del deporte, y se impondrá una multa administrativa de hasta mil dólares ($1,000.00) por cada infracción, en adición a cualquier otra sanción procedente, pudiéndose considerar cada incidente y/o cada persona que se le permita como una infracción separada. 71 (c) De ser una persona licenciada o autorizada, se le podrá imponer además una suspensión de la autorización, designación O licencia por un período de hasta sesenta (60) días, O la cancelación de ésta por conducta que constituya una violación reiterada O grave. (d) Cualquier ganancia producto del uso ilegal del equipo según aquí tipificado será confiscada conforme permitan las leyes aplicables y será requerida la entrega de la propiedad y/o equipo por la persona que resultó incursa en el procedimiento. (e) Los gastos del procedimiento serán impuestos a la persona que resultare incursa en la violación de esta reglamentación.
Regl. 8859, art. IX-9.4: Menores de Edad. | Justis AI