Regl. 8859, art. IX-9.5 dup2

Requerimientos de Información; Alteración de Documentos;

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. IX-9.5 dup2

Negativa a Cumplir con Órdenes; Cambios de Control o Administración. (a) Cualquier persona designada, autorizada O licenciada por la Administración que se negare a proveer la información y/o documentación O informes mensuales, trimestrales, semestrales y/o anuales que le sean solicitados por la Administración; o que se niegue a cumplir con cualquier orden de la Junta O del Administrador; O que altere 0 intente alterar con fines ilícitos cualquier documento, recibo O certificación del SVJ; O que permita o inicie un cambio de control en el esquema corporativo o en la administración de la empresa operadora licenciada sin la previa autorización de la Junta y en violación a este Reglamento; o que coopere, ayude O participe en cualquiera de estas prácticas, será iniciado un procedimiento administrativo en su contra, y habiéndose determinado su responsabilidad, será considerado como una 72 Práctica Indeseable del deporte, se le impondrá una multa administrativa de hasta cinco mil dólares ($5,000.00) por cada infracción, pudiéndose considerar cada incidente como una violación separada. (b) De ser una persona licenciada O autorizada, se le podrá imponer además la suspensión de la autorización, designación O licencia por un período de hasta doce (12) meses, O la sanción de su cancelación por conducta que constituya una violación reiterada O grave. (c) Los gastos del procedimiento serán impuestos a la persona que resultare incursa en violación. (d) Dicha determinación será revisable ante la Junta en la forma dispuesta por ley.
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