Regl. 8859, art. IX-9.5 dup2
Requerimientos de Información; Alteración de Documentos;
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. IX-9.5 dup2
Negativa a Cumplir con Órdenes; Cambios de Control
o Administración.
(a) Cualquier persona designada, autorizada O licenciada por la Administración
que se negare a proveer la información y/o documentación O informes mensuales,
trimestrales, semestrales y/o anuales que le sean solicitados por la Administración; o
que se niegue a cumplir con cualquier orden de la Junta O del Administrador; O que
altere 0 intente alterar con fines ilícitos cualquier documento, recibo O certificación del
SVJ; O que permita o inicie un cambio de control en el esquema corporativo o en la
administración de la empresa operadora licenciada sin la previa autorización de la
Junta y en violación a este Reglamento; o que coopere, ayude O participe en
cualquiera de estas prácticas, será iniciado un procedimiento administrativo en su
contra, y habiéndose determinado su responsabilidad, será considerado como una
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Práctica Indeseable del deporte, se le impondrá una multa administrativa de hasta
cinco mil dólares ($5,000.00) por cada infracción, pudiéndose considerar cada
incidente como una violación separada.
(b) De ser una persona licenciada O autorizada, se le podrá imponer además la
suspensión de la autorización, designación O licencia por un período de hasta doce
(12) meses, O la sanción de su cancelación por conducta que constituya una violación
reiterada O grave.
(c) Los gastos del procedimiento serán impuestos a la persona que resultare
incursa en violación.
(d) Dicha determinación será revisable ante la Junta en la forma dispuesta por ley.