Regl. 8859, art. IX-9.6
Depósito del Ingreso.
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. IX-9.6
(a) Cualquier persona designada, autorizada o licenciada por la Administración
que incumpla el requisito de depositar las partidas correspondientes al SVJ O que
dilate u obstruya dicho depósito, 0 que, acogido a un plan de pagos, incumpla el
mismo, O que coopere, ayude O participe en cualquiera de estas prácticas O intente
cometerias, será iniciado un procedimiento administrativo en su contra y la empresa
operadora licenciada podrá, si se trata de un agente hÃpico, desconectarle el SVJ de
su agencia hÃpica cumpliendo con el procedimiento reglamentario dispuesto;
disponiéndose, que de resultar incursa en la violación a esta disposición
reglamentaria, será considerada como una Práctica Indeseable del deporte, y en
adición a la suspensión de la autorización, designación 0 licencia por un perÃodo de
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hasta sesenta (60) dÃas, O de la cancelación de ésta por conducta que constituya una
violación reiterada O grave, se impondrá una multa administrativa de hasta mil dólares
($1,000.00) por cada infracción, pudiéndose considerar cada incidente como una
violación separada.
(b) Cualquier ganancia producto del uso ilegal del equipo según aquà tipificado
será confiscada conforme provee la ley y/o requerida su entrega por la persona que
resultó incursa en el procedimiento.
(c) Los gastos del procedimiento serán impuestos a la persona que resultare
incursa en la violación de esta reglamentación.
(d) Dicha determinación será revisable ante la Junta en la forma dispuesta por ley.