Regl. 8859, art. I-1.3
Propósito.
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. I-1.3
El propósito de este Reglamento es establecer y mantener un Sistema de Video
Juego Electrónico mediante el cual las personas puedan participar en las modalidades
de dicho juego única y exclusivamente en los locales en que operan los agentes
hípicos y/o cualquier otro lugar que permita la Ley Hípica, y cuyas jugadas son
registradas en un sistema de computadoras central interactivo que registra las
jugadas al momento en que las mismas se realizan.
Como cuestión de política pública, el SVJ se considera un complemento de la
celebración de competencias de ejemplares purasangre de carreras, y tiene el fin de
aumentar los premios que reciben los dueños por la participación de sus ejemplares
en carrera, para crear carreras más atractivas y atraer mayores apuestas, en
beneficio de la industria hípica en general.