Regl. 8859, art. I-1.3

Propósito.

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. I-1.3

El propósito de este Reglamento es establecer y mantener un Sistema de Video Juego Electrónico mediante el cual las personas puedan participar en las modalidades de dicho juego única y exclusivamente en los locales en que operan los agentes hípicos y/o cualquier otro lugar que permita la Ley Hípica, y cuyas jugadas son registradas en un sistema de computadoras central interactivo que registra las jugadas al momento en que las mismas se realizan. Como cuestión de política pública, el SVJ se considera un complemento de la celebración de competencias de ejemplares purasangre de carreras, y tiene el fin de aumentar los premios que reciben los dueños por la participación de sus ejemplares en carrera, para crear carreras más atractivas y atraer mayores apuestas, en beneficio de la industria hípica en general.
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