Regl. 8859, art. I-1.5

Interpretación.

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. I-1.5

Este Reglamento será interpretado para garantizar que la implantación del SVJ sirva los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico y los objetivos de la Ley Hípica, bajo la premisa de que el SVJ es un complemento de la celebración de carreras de caballos en vivo, siempre secundario a las apuestas del Sistema Electrónico de Apuestas (SEA). Todos los documentos, solicitudes, certificaciones, licencias y mociones, así como los procedimientos que se lleven a cabo al amparo de este Reglamento, se conducirán en español; disponiéndose, que cuando la situación lo amerite, y así lo determine la Junta, se podrán conducir en inglés.
Regl. 8859, art. I-1.5: Interpretación. | Justis AI