Regl. 8859, art. I-1.5
Interpretación.
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. I-1.5
Este Reglamento será interpretado para garantizar que la implantación del SVJ sirva
los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la Administración
de la Industria y el Deporte HÃpico y los objetivos de la Ley HÃpica, bajo la premisa de
que el SVJ es un complemento de la celebración de carreras de caballos en vivo,
siempre secundario a las apuestas del Sistema Electrónico de Apuestas (SEA).
Todos los documentos, solicitudes, certificaciones, licencias y mociones, asà como los
procedimientos que se lleven a cabo al amparo de este Reglamento, se conducirán en
español; disponiéndose, que cuando la situación lo amerite, y asà lo determine la
Junta, se podrán conducir en inglés.