Regl. 8859, art. I-1.6

Definiciones.

Length: 1,713 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. I-1.6

1. Administración Administración de la Industria y el Deporte Hípico (AIDH). 2. Administrador - Administrador Hípico. 3. Agencia Hípica Localización física fuera del hipódromo en que los agentes hípicos están autorizados a recibir apuestas sobre las carreras de caballos, y la localización física donde se encuentran los terminales operados por los agentes hípicos autorizados. 4 4. Agente Hípico Contratista independiente, sea esta persona natural 0 jurídica, designada por la empresa operadora y autorizada por el Administrador para que a través de la operación de una o más agencias hípicas, reciba y pague aquellas apuestas autorizadas por Ley, los reglamentos hípicos, las órdenes y/o resoluciones que adopte la Junta Hípica y conforme a las mismas. 5. Agente Hípico Autorizado Agente Hípico, autorizado a ofrecer los servicios del SVJ en el local de la agencia hípica que opera. 6. Banca Mínima Suma de dinero en efectivo que tendrán que tener disponible cada día de carreras los agentes hípicos autorizados y la empresa operadora licenciada para la conversión de los créditos en dinero. 7. Cambio de Control Venta, gravamen, cesión, fusión, canje, permuta u otra transferencia del veinticinco por ciento (25%) O más de las acciones, interés O participaciones en el capital de la corporación, sociedad o entidad a una sola persona O grupo de personas actuando en concierto, ya sea en una sola O en varias transacciones con ese propósito, O que resulte en la tenencia 0 control por cualquier persona O grupo de personas actuando en concierto del veinticinco por ciento (25%) O más de las acciones, interés 0 participaciones en el capital de dicha corporación, sociedad o entidad. 8. Computadora Cualquier computadora, servidor O cualquier otro dispositivo, sea éste electrónico O mecánico, requerido 0 utilizado para el SVJ. 9. Crédito Beneficio recibido por un jugador agraciado, el cual le permite convertirlo en dinero O realizar nuevas jugadas. 5 10. Cuenta de Depósito de Ingreso Neto Cuenta que abrirá la empresa operadora licenciada en una institución financiera con el único propósito de recibir de los agentes hípicos autorizados el ingreso neto de las operaciones del SVJ. 11. Cuenta de Premios de Carreras Cuenta que mantiene un hipódromo para el pago de dinero que recibe el dueño de un ejemplar de carreras por la actuación de dicho ejemplar en una carrera oficial de acuerdo a la reglamentación, O por acuerdo entre la empresa operadora y los dueños de caballos. Incluye los premios regulares, suplementarios O retroactivos, donación, gratificación, regalo O cualesquiera dineros que reciba un dueño como resultado directo O indirecto de la participación de su ejemplar en una carrera oficial y cualquier otra partida dispuesta por la Ley Hípica. 12. Día de Carreras Período comprendido entre las doce y un minuto de la mañana y las 12:00 de la noche de los días que se celebran carreras. 13. Empresa Operadora- Persona natural O jurídica autorizada por la Junta a operar un hipódromo en Puerto Rico, que el mismo esté construido y en operación y celebrando carreras de caballo en vivo. 14. Empresa Operadora Licenciada Para propósitos de este Reglamento solamente, es la empresa operadora que en adición a poseer una licencia permanente para operar un hipódromo, posee una licencia para operar un SVJ. 15. Equipo Asociado Cualquier computadora O componente de ésta ("hardware") localizada en las agencias hípicas y/o aquellos lugares permitidos por la Ley 6 Hípica, conectadas para propósitos de comunicación, validación y otras funciones al Terminal del SVJ y/o al SCC. 16. Especialista - Persona con conocimientos especializados contratada por la Administración como su perito para evaluar el funcionamiento del SVJ y realizar aquellas funciones que le sean asignadas en cuanto al mismo. 17. Estado Libre Asociado Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 18. Fondo Para El Cobro de Cuentas Incobrables de Agentes Hípicos del Sistema de Video Juego Electrónico o Fondo de Reserva Fondo al cual los agentes hípicos licenciados como operadores de terminales del Sistema de Video Juego Electrónico, que han optado por no prestar una fianza para asegurar el pago de las apuestas realizadas en los terminales que operen, O cualquier deuda con la empresa operadora licenciada relacionada a la operación del SVJ, harán las aportaciones establecidas por la Junta Hípica mediante orden, en sustitución de tal fianza. Las empresas operadoras serán las encargadas de colectar las aportaciones de los agentes, las cuales mantendrán en su custodia a través de una cuenta de banco exclusiva para ese propósito. Se considerará una causal para suspender o cancelar la licencia de un agente hípico el que éste falle en pagar diariamente a una empresa operadora las aportaciones correspondientes a este Fondo. 19. Gastos de Administración Todo gasto incurrido por la Administración en relación con fiscalizar la operación del SVJ y su deber de regir, supervisar y monitorear el SVJ. 7 20. Hacienda Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 21. Hipódromo Lugar autorizado por una licencia otorgada por la Junta para la celebración de carreras de caballos y tomar apuestas sobre éstas. 22. Ingreso Neto de Operaciones Producto total de las jugadas del SVJ luego de haber descontado los premios que los agentes hípicos autorizados O la empresa operadora licenciada hayan pagado, incluyendo los gastos de administración de la AIDH. 23. Institución Bancaria - Cualquier institución de ahorros y crédito autorizada a hacer negocios bajo las leyes del Estado Libre Asociado y/o de los Estados Unidos. 24. Investigación sobre Historial Investigación sobre los antecedentes penales, seguridad, capacidad, experiencia y estabilidad financiera e historial de crédito y cualquiera que sea necesaria del solicitante de una licencia a ser expedida por la Junta O por el Administrador bajo este Reglamento. 25. Inspectores- Personas naturales contratadas por el Administrador para velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. 26. Juego Juegos electrónicos de destreza O de azar, jugados en un terminal de SVJ. 27. Jugada - Selección que hace el jugador del tipo de juego según se evidencia en un recibo y/o cualquier suma de dinero O representación de valor que se arriesga sobre un suceso cuyo desenlace es incierto, esté O no evidenciado por un recibo impreso. 8 28. Jugador Cualquier persona que juegue en el SVJ a través de su terminal. 29. Junta Junta Hípica de Puerto Rico. 30. Laboratorio- Entidad aprobada por la Junta para certificar que los equipos y programas cumplen con las disposiciones de ley, reglamento, órdenes y resoluciones aplicables. 31. Ley Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, y toda la reglamentación aprobada bajo dicha ley. 32. Ley de Azar Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada. 33. Leyes de Lotería Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947 y la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendadas y toda la reglamentación aprobada bajo dichas leyes. 34. Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) - Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, enmendada. 35. Licencia Autorización que concede la Junta 0 el Administrador, a una persona natural O jurídica conforme a los derechos y obligaciones que provee la ley y este Reglamento. 36. Licencia Provisional Autorización que concede provisionalmente la Junta a un solicitante por noventa (90) días para cumplir los requisitos de licencia, renovable a discreción de la Junta. 37. Licenciado Persona autorizada por la Junta O el Administrador para tener una licencia relacionada a las actividades y juegos implementados bajo este Reglamento. 9 38. Manufacturero de Terminales Manufacturero, ensamblador, diseñador y fabricante de los terminales del SVJ. 39. Máquinas de Entretenimiento Cualquier máquina, mecánica, electromecánica u otra, que no ha sido autorizada bajo la Ley Hípica y/o este Reglamento. 40. Pago Valor total pagado al jugador como premio de un juego, sea éste físicamente recibido por el jugador O no, incluyendo dinero en efectivo, cheques, créditos, premios, "jackpots" O depósitos en plica. 41. Persona Persona, asociación, corporación, compañía, sociedad, 0 sociedad de responsabilidad limitada, negocio en común, gobierno, sucesión, subsidiaria, árbitro, cesionario O agente, no importa su estructura organizativa O naturaleza. 42. Producto Bruto Total de las sumas jugadas en los terminales del SVJ. 43. Programación Configuración e instrucciones programadas en los terminales del SVJ y el equipo asociado, inclusive de los procedimientos y documentación relacionada a la operación de la computadora, sus programas 0 la red. 44. Proveedor- Cualquier persona que diseñe, ensamble y programe los terminales del SVJ, el SCC y cualquier componente electrónico O equipo asociado, así como cualquier persona que sea dueño u opere los bienes tangibles O intangibles que comprenden el SVJ. 45. Recibo de Crédito - Recibo impreso emitido por el terminal del SVJ para convertir los créditos en dinero por el agente hípico o empresa operadora licenciada, conforme la Ley Hípica y este Reglamento. 10 46, Reglamentación Toda la reglamentación vigente, inclusive cualesquiera órdenes y resoluciones dictadas por la Junta en relación a la operación del SVJ. 47. Sistema Electrónico de Apuestas (SEA) Equipo y programación autorizada que registra las apuestas a las competencias de caballos purasangre de carreras y computa los dividendos de éstas que han sido aprobados. 48. Sistema de Computadora Central (SCC) Computadora, programación y componentes de la red que enlazan los terminales del SVJ utilizados para supervisar el uso y el funcionamiento de los terminales y llevar la contabilidad de las jugadas del SVJ. 49. Sistema de Video Juego (SVJ) Modalidad de juegos electrónicos para jugar al azar, mediante terminales electrónicos ubicados en las agencias hípicas aprobados por el Administrador, y cualquier otro lugar autorizado por la Ley. 50. Solicitud Todas las formas, documentos e información que se requiere que sean sometidos o cumplimentados para poder obtener una licencia. 51. Solicitante Persona que presenta una solicitud de licencia. 52. Técnico de Laboratorio Persona O entidad especializada contratada por la Administración para evaluar y auditar el funcionamiento del SVJ. 53. Terminales Cualquier máquina, equipo, terminal, aparato mecánico, electromecánico 0 eléctrico conectados a un SCC, en el que se depositan créditos, monedas, papel moneda de circulación legal para jugar un juego cuya opciones de juego y los resultados de los mismos son inmediatamente determinados por la máquina al azar. La máquina podrá consistir de ruletas O de imágenes de video 0 11 una combinación de ambas y cualquier otro juego aprobado por la Junta Hípica y sólo podrá expedir recibos al jugador por los créditos acumulados O ganados.
Regl. 8859, art. I-1.6: Definiciones. | Justis AI