Regl. 8859, art. I-1.6
Definiciones.
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. I-1.6
1. Administración Administración de la Industria y el Deporte HÃpico (AIDH).
2. Administrador - Administrador HÃpico.
3. Agencia HÃpica Localización fÃsica fuera del hipódromo en que los agentes
hÃpicos están autorizados a recibir apuestas sobre las carreras de caballos, y la
localización fÃsica donde se encuentran los terminales operados por los agentes
hÃpicos autorizados.
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4. Agente HÃpico Contratista independiente, sea esta persona natural 0 jurÃdica,
designada por la empresa operadora y autorizada por el Administrador para que a
través de la operación de una o más agencias hÃpicas, reciba y pague aquellas
apuestas autorizadas por Ley, los reglamentos hÃpicos, las órdenes y/o
resoluciones que adopte la Junta HÃpica y conforme a las mismas.
5. Agente HÃpico Autorizado Agente HÃpico, autorizado a ofrecer los servicios del
SVJ en el local de la agencia hÃpica que opera.
6. Banca MÃnima Suma de dinero en efectivo que tendrán que tener disponible
cada dÃa de carreras los agentes hÃpicos autorizados y la empresa operadora
licenciada para la conversión de los créditos en dinero.
7. Cambio de Control Venta, gravamen, cesión, fusión, canje, permuta u otra
transferencia del veinticinco por ciento (25%) O más de las acciones, interés O
participaciones en el capital de la corporación, sociedad o entidad a una sola
persona O grupo de personas actuando en concierto, ya sea en una sola O en
varias transacciones con ese propósito, O que resulte en la tenencia 0 control por
cualquier persona O grupo de personas actuando en concierto del veinticinco por
ciento (25%) O más de las acciones, interés 0 participaciones en el capital de dicha
corporación, sociedad o entidad.
8. Computadora Cualquier computadora, servidor O cualquier otro dispositivo, sea
éste electrónico O mecánico, requerido 0 utilizado para el SVJ.
9. Crédito Beneficio recibido por un jugador agraciado, el cual le permite convertirlo
en dinero O realizar nuevas jugadas.
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10. Cuenta de Depósito de Ingreso Neto Cuenta que abrirá la empresa operadora
licenciada en una institución financiera con el único propósito de recibir de los
agentes hÃpicos autorizados el ingreso neto de las operaciones del SVJ.
11. Cuenta de Premios de Carreras Cuenta que mantiene un hipódromo para el
pago de dinero que recibe el dueño de un ejemplar de carreras por la actuación de
dicho ejemplar en una carrera oficial de acuerdo a la reglamentación, O por
acuerdo entre la empresa operadora y los dueños de caballos. Incluye los premios
regulares, suplementarios O retroactivos, donación, gratificación, regalo O
cualesquiera dineros que reciba un dueño como resultado directo O indirecto de la
participación de su ejemplar en una carrera oficial y cualquier otra partida
dispuesta por la Ley HÃpica.
12. DÃa de Carreras PerÃodo comprendido entre las doce y un minuto de la mañana
y las 12:00 de la noche de los dÃas que se celebran carreras.
13. Empresa Operadora- Persona natural O jurÃdica autorizada por la Junta a operar
un hipódromo en Puerto Rico, que el mismo esté construido y en operación y
celebrando carreras de caballo en vivo.
14. Empresa Operadora Licenciada Para propósitos de este Reglamento
solamente, es la empresa operadora que en adición a poseer una licencia
permanente para operar un hipódromo, posee una licencia para operar un SVJ.
15. Equipo Asociado Cualquier computadora O componente de ésta ("hardware")
localizada en las agencias hÃpicas y/o aquellos lugares permitidos por la Ley
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HÃpica, conectadas para propósitos de comunicación, validación y otras funciones
al Terminal del SVJ y/o al SCC.
16. Especialista - Persona con conocimientos especializados contratada por la
Administración como su perito para evaluar el funcionamiento del SVJ y realizar
aquellas funciones que le sean asignadas en cuanto al mismo.
17. Estado Libre Asociado Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
18. Fondo Para El Cobro de Cuentas Incobrables de Agentes HÃpicos del Sistema
de Video Juego Electrónico o Fondo de Reserva Fondo al cual los agentes
hÃpicos licenciados como operadores de terminales del Sistema de Video Juego
Electrónico, que han optado por no prestar una fianza para asegurar el pago de las
apuestas realizadas en los terminales que operen, O cualquier deuda con la
empresa operadora licenciada relacionada a la operación del SVJ, harán las
aportaciones establecidas por la Junta HÃpica mediante orden, en sustitución de tal
fianza. Las empresas operadoras serán las encargadas de colectar las
aportaciones de los agentes, las cuales mantendrán en su custodia a través de
una cuenta de banco exclusiva para ese propósito. Se considerará una causal
para suspender o cancelar la licencia de un agente hÃpico el que éste falle en
pagar diariamente a una empresa operadora las aportaciones correspondientes a
este Fondo.
19. Gastos de Administración Todo gasto incurrido por la Administración en
relación con fiscalizar la operación del SVJ y su deber de regir, supervisar y
monitorear el SVJ.
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20. Hacienda Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
21. Hipódromo Lugar autorizado por una licencia otorgada por la Junta para la
celebración de carreras de caballos y tomar apuestas sobre éstas.
22. Ingreso Neto de Operaciones Producto total de las jugadas del SVJ luego de
haber descontado los premios que los agentes hÃpicos autorizados O la empresa
operadora licenciada hayan pagado, incluyendo los gastos de administración de la
AIDH.
23. Institución Bancaria - Cualquier institución de ahorros y crédito autorizada a
hacer negocios bajo las leyes del Estado Libre Asociado y/o de los Estados
Unidos.
24. Investigación sobre Historial Investigación sobre los antecedentes penales,
seguridad, capacidad, experiencia y estabilidad financiera e historial de crédito y
cualquiera que sea necesaria del solicitante de una licencia a ser expedida por la
Junta O por el Administrador bajo este Reglamento.
25. Inspectores- Personas naturales contratadas por el Administrador para velar por
el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.
26. Juego Juegos electrónicos de destreza O de azar, jugados en un terminal de
SVJ.
27. Jugada - Selección que hace el jugador del tipo de juego según se evidencia en
un recibo y/o cualquier suma de dinero O representación de valor que se arriesga
sobre un suceso cuyo desenlace es incierto, esté O no evidenciado por un recibo
impreso.
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28. Jugador Cualquier persona que juegue en el SVJ a través de su terminal.
29. Junta Junta HÃpica de Puerto Rico.
30. Laboratorio- Entidad aprobada por la Junta para certificar que los equipos y
programas cumplen con las disposiciones de ley, reglamento, órdenes y
resoluciones aplicables.
31. Ley Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, y toda la
reglamentación aprobada bajo dicha ley.
32. Ley de Azar Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada.
33. Leyes de LoterÃa Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947 y la Ley Núm. 10 de 24
de mayo de 1989, según enmendadas y toda la reglamentación aprobada bajo
dichas leyes.
34. Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) - Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, enmendada.
35. Licencia Autorización que concede la Junta 0 el Administrador, a una persona
natural O jurÃdica conforme a los derechos y obligaciones que provee la ley y este
Reglamento.
36. Licencia Provisional Autorización que concede provisionalmente la Junta a un
solicitante por noventa (90) dÃas para cumplir los requisitos de licencia, renovable
a discreción de la Junta.
37. Licenciado Persona autorizada por la Junta O el Administrador para tener una
licencia relacionada a las actividades y juegos implementados bajo este
Reglamento.
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38. Manufacturero de Terminales Manufacturero, ensamblador, diseñador y
fabricante de los terminales del SVJ.
39. Máquinas de Entretenimiento Cualquier máquina, mecánica, electromecánica u
otra, que no ha sido autorizada bajo la Ley HÃpica y/o este Reglamento.
40. Pago Valor total pagado al jugador como premio de un juego, sea éste
fÃsicamente recibido por el jugador O no, incluyendo dinero en efectivo, cheques,
créditos, premios, "jackpots" O depósitos en plica.
41. Persona Persona, asociación, corporación, compañÃa, sociedad, 0 sociedad de
responsabilidad limitada, negocio en común, gobierno, sucesión, subsidiaria,
árbitro, cesionario O agente, no importa su estructura organizativa O naturaleza.
42. Producto Bruto Total de las sumas jugadas en los terminales del SVJ.
43. Programación Configuración e instrucciones programadas en los terminales del
SVJ y el equipo asociado, inclusive de los procedimientos y documentación
relacionada a la operación de la computadora, sus programas 0 la red.
44. Proveedor- Cualquier persona que diseñe, ensamble y programe los terminales
del SVJ, el SCC y cualquier componente electrónico O equipo asociado, asà como
cualquier persona que sea dueño u opere los bienes tangibles O intangibles que
comprenden el SVJ.
45. Recibo de Crédito - Recibo impreso emitido por el terminal del SVJ para convertir
los créditos en dinero por el agente hÃpico o empresa operadora licenciada,
conforme la Ley HÃpica y este Reglamento.
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46, Reglamentación Toda la reglamentación vigente, inclusive cualesquiera órdenes
y resoluciones dictadas por la Junta en relación a la operación del SVJ.
47. Sistema Electrónico de Apuestas (SEA) Equipo y programación autorizada que
registra las apuestas a las competencias de caballos purasangre de carreras y
computa los dividendos de éstas que han sido aprobados.
48. Sistema de Computadora Central (SCC) Computadora, programación y
componentes de la red que enlazan los terminales del SVJ utilizados para
supervisar el uso y el funcionamiento de los terminales y llevar la contabilidad de
las jugadas del SVJ.
49. Sistema de Video Juego (SVJ) Modalidad de juegos electrónicos para jugar al
azar, mediante terminales electrónicos ubicados en las agencias hÃpicas
aprobados por el Administrador, y cualquier otro lugar autorizado por la Ley.
50. Solicitud Todas las formas, documentos e información que se requiere que sean
sometidos o cumplimentados para poder obtener una licencia.
51. Solicitante Persona que presenta una solicitud de licencia.
52. Técnico de Laboratorio Persona O entidad especializada contratada por la
Administración para evaluar y auditar el funcionamiento del SVJ.
53. Terminales Cualquier máquina, equipo, terminal, aparato mecánico,
electromecánico 0 eléctrico conectados a un SCC, en el que se depositan créditos,
monedas, papel moneda de circulación legal para jugar un juego cuya opciones de
juego y los resultados de los mismos son inmediatamente determinados por la
máquina al azar. La máquina podrá consistir de ruletas O de imágenes de video 0
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una combinación de ambas y cualquier otro juego aprobado por la Junta HÃpica y
sólo podrá expedir recibos al jugador por los créditos acumulados O ganados.