Regl. 8859, art. I-1.8
Reserva de Jurisdicción.
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. I-1.8
Para garantizar la integridad del SVJ, asà como para cualesquiera otros asuntos que
sean necesarios y convenientes para su operación O para la conveniencia del público,
la Junta, en reserva de su jurisdicción sobre el SVJ, tendrá plena facultad para
atender y resolver cualquier asunto 0 controversia que esté directa e indirectamente
relacionada con la implantación, operación y manejo del mismo y no esté cubierta O
incluida en este Reglamento, asà como para dejar sin efecto cualesquiera cláusulas O
incisos.
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