Regl. 8859, art. I-1.8

Reserva de Jurisdicción.

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. I-1.8

Para garantizar la integridad del SVJ, así como para cualesquiera otros asuntos que sean necesarios y convenientes para su operación O para la conveniencia del público, la Junta, en reserva de su jurisdicción sobre el SVJ, tendrá plena facultad para atender y resolver cualquier asunto 0 controversia que esté directa e indirectamente relacionada con la implantación, operación y manejo del mismo y no esté cubierta O incluida en este Reglamento, así como para dejar sin efecto cualesquiera cláusulas O incisos. 12
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