Regl. 8859, art. VIII-8.1

Ingreso Neto; Cuenta de Depósito de Ingreso Neto;

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. VIII-8.1

Distribución de Ingreso Neto. (a) Los agentes hípicos autorizados remitirán todo el ingreso neto ganado en los terminales, mediante transferencia de fondos diarios o depósito al día siguiente del día de carreras en la cuenta establecida a estos efectos por la empresa operadora debiendo llevar un registro fiel y exacto de las cantidades remitidas 0 depositadas. (b) La cantidad a distribuirse al jugador en premios no será menor del ochenta y tres por ciento (83%) del valor total de las jugadas O la cantidad dispuesta por ley. (c) La empresa operadora licenciada depositará todo el ingreso neto de las operaciones del SVJ recibido de los agentes hípicos autorizados en la Cuenta de Depósito de Ingreso Neto establecida por la empresa operadora licenciada en una institución financiera; disponiéndose, que el balance que de tiempo en tiempo contenga la Cuenta De Depósito de Ingreso Neto será considerada gravada a favor de la Administración por la empresa operadora licenciada para asegurar la integridad y el funcionamiento del SVJ, con independencia de la obligación a prestar fianza. (d) La Administración tendrá derecho a recobrar todos los gastos de administración incurridos por éstos mensualmente antes de computarse el ingreso neto y. la empresa operadora licenciada tendrá la obligación de desembolsarle a la Administración dichos gastos antes de realizar los desembolsos mensuales de dicha cuenta, según requerido en esta sección; disponiéndose, que el Administrador podrá acordar con la empresa operadora licenciada asignar cierta cantidad mensual para 64 dichos gastos, realizando un cuadre mensual, trimestral, semestral y/o anual de los mismos, según apruebe la Junta. (e) El balance de la Cuenta de Depósito De Ingreso Neto será distribuido mensualmente, de la siguiente manera: 1.- Si el SVJ es operado por la empresa operadora: i. 15% será para la comisión de los agentes hípicos; ii. 15% se pagará a la Cuenta de Premios de las Carreras; y, iii. 70% será para a la empresa operadora licenciada. 2.- Si el SVJ es operado por un proveedor: i. 15% será para la comisión de los agentes hípicos; ii. 15% se pagará a la Cuenta de Premios de las Carreras; y, iii. 70%, el remanente, será dividido entre la empresa operadora y el proveedor conforme el acuerdo entre éstos. (f) Cualquier sobrante del ingreso neto de operaciones del SVJ se pagará e ingresará al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (g) La empresa operadora licenciada llevará una relación O información exacta y precisa del ingreso bruto y neto de operaciones recibido por cada agente hípico autorizado y de la cantidad por ellos depositada en la Cuenta de Depósito de Ingreso Neto. 65
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