Regl. 8859, art. VIII-8.2
Comisión de los Agentes HÃpicos.
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. VIII-8.2
(a) El quince (15%) que corresponde a los agentes hÃpicos autorizados en
concepto de comisión será distribuido por la empresa operadora licenciada a prorrata,
según la participación de cada uno de ellos en las ganancias del SVJ, O según
disponga la Junta mediante Orden Administrativa.
(b) La empresa operadora licenciada y/o el proveedor podrán establecer de su
propio peculio un sistema de bonificación O incentivos a los agentes hÃpicos en adición
a la comisión establecida por este fondo.