Regl. 8859, art. VIII-8.2

Comisión de los Agentes Hípicos.

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. VIII-8.2

(a) El quince (15%) que corresponde a los agentes hípicos autorizados en concepto de comisión será distribuido por la empresa operadora licenciada a prorrata, según la participación de cada uno de ellos en las ganancias del SVJ, O según disponga la Junta mediante Orden Administrativa. (b) La empresa operadora licenciada y/o el proveedor podrán establecer de su propio peculio un sistema de bonificación O incentivos a los agentes hípicos en adición a la comisión establecida por este fondo.
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