Regl. 8859, art. VIII-8.3
Cuenta de Premios de Carreras.
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. VIII-8.3
(a) El quince por ciento (15%) del balance mensual de la Cuenta de Depósito de
Ingreso Neto computado luego de cubrir todos los gastos de administración incurridos
durante el mes correspondiente al desembolso será depositado mensualmente por la
empresa operadora licenciada en una Cuenta de Premios de Carreras que mantendrá
el hipódromo para el pago del dinero que recibe el dueño de un ejemplar de carreras
por la actuación de dicho ejemplar en una carrera oficial.
(b) Este fondo será distribuido equitativamente entre los dueños, al momento de
efectuar la distribución de la cuenta de premios de carreras.
(c) La política pública establecida es que el ingreso del SVJ deberá redundar en el
aumento de los premios de programa, haciendo más atractivas las carreras y las
apuestas sobre éstas, en beneficio de la industria hípica en general.
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