Regl. 8859, art. VII-7.2

Horario de Operación.

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. VII-7.2

(a) Las agencias hípicas autorizadas podrán operar los terminales durante los días de carreras locales en vivo y de simulcast. 58 (b) Un agente hípico autorizado, como mínimo tendrá que operar los terminales durante los días de carreras locales en vivo desde las diez de la mañana (10:00 A.M.), hasta sesenta (60) minutos después de declarada oficial la última carrera en vivo.
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