Regl. 8859, art. VII-7.2
Horario de Operación.
Length: 62 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. VII-7.2
(a)
Las agencias hÃpicas autorizadas podrán operar los terminales durante los dÃas
de carreras locales en vivo y de simulcast.
58
(b) Un agente hÃpico autorizado, como mÃnimo tendrá que operar los terminales
durante los dÃas de carreras locales en vivo desde las diez de la mañana (10:00 A.M.),
hasta sesenta (60) minutos después de declarada oficial la última carrera en vivo.