Regl. 8859, art. VII-7.3
Jugadas, Premios y Recibos de Créditos.
Length: 86 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. VII-7.3
(a) Las jugadas se harán únicamente usando efectivo O cualquier otro instrumento
de apuestas aprobado por la Junta.
(b) La denominación de las jugadas será establecida por la Junta e impuesta
uniformemente en todos los terminales.
(c) Ningún terminal aceptará jugadas mayores de diez dólares ($10.00).
(d) Los premios ("hits" o "wins") de cada juego consistirán en la concesión de
créditos, los cuales podrán ser utilizados en otro juego O ser redimidos en dinero,
según se evidencie en un Recibo de Crédito impreso por el terminal.