Regl. 8859, art. VII-7.3

Jugadas, Premios y Recibos de Créditos.

Length: 86 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. VII-7.3

(a) Las jugadas se harán únicamente usando efectivo O cualquier otro instrumento de apuestas aprobado por la Junta. (b) La denominación de las jugadas será establecida por la Junta e impuesta uniformemente en todos los terminales. (c) Ningún terminal aceptará jugadas mayores de diez dólares ($10.00). (d) Los premios ("hits" o "wins") de cada juego consistirán en la concesión de créditos, los cuales podrán ser utilizados en otro juego O ser redimidos en dinero, según se evidencie en un Recibo de Crédito impreso por el terminal.
Regl. 8859, art. VII-7.3: Jugadas, Premios y Recibos de Créditos. | Justis AI