Regl. 8859, art. VII-7.4
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. VII-7.4
(a) Los premios podrán ser redimidos en las agencias hÃpicas 0 en el hipódromo
durante las horas de operación de cada uno, presentando el recibo de crédito
expedido por el terminal. El recibo para ser honrado deberá cumplir con lo siguiente:
1.- que esté completamente legible, en un impreso aprobado por la Junta;
2.-
que no esté mutilado, alterado o de cualquier forma ilegible;
3.-
que no esté falsificado en forma alguna;
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4.- que sea presentado por una persona autorizada para jugar y mayor de
dieciocho (18) años
(b) El recibo no honrado será considerado como premio no reclamado, en cuyo
caso el agente hÃpico inutilizará el mismo escribiendo sobre su faz la palabra nulo y la
razón para tal acción y sus iniciales, de tal forma que no pueda ser redimido;
disponiéndose, que el jugador al cual no se le honre un recibo de crédito podrá acudir
ante el Administrador HÃpico y presentar una querella y este incidente deberá ser
incluido en los informes correspondientes; y, disponiéndose, además, que los casos
de reclamaciones por desperfectos de los terminales se tramitarán según se dispone
al ArtÃculo X de este Reglamento.
(c) Los recibos de crédito que reflejen premios de hasta mil dólares ($1,000.00)
podrán ser redimidos en dinero por los agentes hÃpicos autorizados. Los recibos de
créditos que reflejan premios mayores de mil dólares ($1,000.00) serán redimidos en
dinero solamente por la empresa operadora licenciada en el hipódromo durante horas
laborables.
(d) Los jugadores que reclamen premios deberán presentar suficiente
identificación, al serle requerida por el oficial autorizado por la empresa operadora
licenciada a redimir el premio.
(e) Los recibos de crédito expedidos por el terminal se habrán de considerar como
de la propiedad de su portador y la persona que los posea y presente para redimirlos
será reconocida como el dueño de los premios.
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(f)
Los recibos de crédito expedidos por el terminal deberán ser redimidos dentro
de los sesenta (60) dÃas a partir de la fecha de su impresión; disponiéndose, que todo
premio no reclamado dentro de los sesenta (60) dÃas indicados, será considerado un
premio no reclamado conforme las disposiciones legales pertinentes.
(g) Todos los recibos de crédito expedidos por el terminal que sean redimidos,
serán marcados 0 mutilados de forma tal que no puedan ser cobrados O pagados
subsiguientemente.
(h) Desperfectos:
1.- Durante cualquier desperfecto o interrupción del SVJ, la empresa operadora
licenciada solamente podrá ser requerida para que responda por los créditos
acumulados en juegos previos a la interrupción; disponiéndose, que cada terminal
deberá mostrar visiblemente una notificación a los jugadores de que el desperfecto
podrá anular las jugadas.
2.- En tales eventos, el jugador recibirá en pago la cantidad de la jugada y todos
los créditos que aparecÃan en la pantalla antes del desperfecto.
3.- Ni la Junta ni el Administrador ni el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni
sus representantes serán responsables por el pago de créditos ni serán responsables
por el SVJ O los errores de la empresa operadora licenciada O del proveedor que
cause que los créditos les sean denegados a los jugadores.
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