Regl. 8859, art. VI-6.2

Agentes Hípicos.

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. VI-6.2

(a) Los agentes hípicos vendrán obligados a: 1.- Proveer un local seguro para los terminales dentro del local donde opera la agencia hípica y mantenerlos en el lugar aprobado por el Administrador; 2.- Someter electrónicamente por día de carreras a la empresa operadora licenciada los informes generados por el SVJ e informes suplementarios que incluya el total apostado, total apostado en cada terminal, total de créditos pagados por terminal, total de créditos y cualquier otra información requerida por el Administrador O la Junta mediante orden; 3.- Someter electrónicamente un informe mensual a la empresa operadora licenciada que incluya el ingreso neto de operaciones remitido a la empresa operadora licenciada O depositado en una cuenta establecida por ésta para dichos propósitos; disponiéndose, que dicho informe se rendirá dentro de los próximos tres (3) días laborables al cierre del mes, pero que en casos de fuerza mayor, se podrán someter dichos informes en la próxima fecha hábil, en coordinación con la Oficina del Administrador; 4.- Prohibir que cualquier persona visiblemente intoxicada juegue en los terminales en su agencia hípica y mantener el orden en su local; 5.- Mantener suficiente dinero en efectivo en denominaciones aceptadas por los terminales para poder proveerle cambio a los jugadores; 6.- No prestar dinero ni valores a persona alguna, ni permitir en la agencia hípica autorizada que se preste dinero a los jugadores por cualquier persona; 55 7.- No permitir que persona alguna no autorizada pueda interferir con 0 entorpecer la operación de cualquier terminal O su equipo asociado; 8.- Asegurar que los terminales estén siempre conectados al servicio eléctrico y a la red de comunicación entre los terminales y el SCC; 9.- Monitorear los terminales y establecer y supervisar la implementación de las medidas de seguridad necesarias para prevenir el acceso de personas menores de 18 años al local e impedir que éstas jueguen, exhibiendo esta prohibición en un lugar visible en su local; 10.- Velar por el funcionamiento de cada impresora en los terminales para que no se obstruya la salida del papel y por el buen funcionamiento de los insertadotes de billetes; 11.- Informar de inmediato cada desperfecto de los terminales y las bajas en el sistema eléctrico 0 de comunicación O apagones a la empresa operadora licenciada O al proveedor, según se requiera en su contrato; 12.- Tomar toda acción necesaria para cumplir con las leyes aplicables, los reglamentos y cualesquier orden dictada por la Junta O el Administrador; 13.- Depositar el día después de cada día de carreras todo el dinero jugado el día de carreras anterior en la Cuenta de Depósito de Ingreso Neto en la institución financiera correspondiente; 14.- Exhibir toda promoción sobre el SVJ provista por la empresa operadora licenciada y removerla según solicitado por la empresa operadora licenciada 0 el 56 Administrador y prohibir la promoción de cualquier otro tipo de juego 0 asunto no relacionado con el SVJ, excepto la promoción de las carreras de caballos; 15.- Permitir que jugadores jueguen los terminales exclusivamente en los días de carreras en vivo y simulcast; 16.- Asistir a todas las reuniones, seminarios y adiestramientos relacionados con el SVJ que sean requeridos por el Administrador 0 la empresa operadora licenciada; 17.- Supervisar a sus empleados y las actividades de éstos en el empleo, para asegurarse que estén cumpliendo con las disposiciones de este Reglamento; 18.- Mantener electrónicamente para cada terminal toda la información pertinente y conservar éste por un período de seis (6) meses, suministrándola a la empresa operadora 0 al Administrador cuando se le solicite; 19.- Permitir la entrada y el acceso a la agencia hípica al Administrador, sus investigadores y representantes, a la empresa operadora licenciada y sus técnicos y a cualquier inspector designado por el Administrador para que se lleve a cabo una auditoría de inspección de los terminales, los libros y los registros. Dichos funcionarios deberán estar debidamente identificados y además presentarán sus credenciales en ese momento; 20.- Informar mensualmente al Administrador una lista de todos los empleados que hayan trabajado en la agencia hípica detallando sus nombres, 57 direcciones, teléfonos y números de seguro social e indicar además los nombres de cada uno de los empleados que se dediquen a las siguientes labores: i. velar por la seguridad y protección de los terminales; ii. el manejo, transportación y depósito de los fondos generados en cada terminal; y iii. acceder a los terminales para darle el mantenimiento requerido. (b) Todo agente hípico autorizado y sus empleados deben ser aprobadas previamente su designación por la empresa operadora licenciada y el Administrador; disponiéndose, que el agente hípico tiene la obligación de notificar al Administrador y a la empresa operadora licenciada todo cambio en el personal de la agencia hípica en la forma anteriormente descrita, previo a la aprobación de éstos, so pena de la suspensión O cancelación de su licencia de agente hípico.
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