Regl. 8859, art. VI-6.2
Agentes HÃpicos.
Length: 805 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. VI-6.2
(a)
Los agentes hÃpicos vendrán obligados a:
1.-
Proveer un local seguro para los terminales dentro del local donde opera
la agencia hÃpica y mantenerlos en el lugar aprobado por el Administrador;
2.-
Someter electrónicamente por dÃa de carreras a la empresa operadora
licenciada los informes generados por el SVJ e informes suplementarios que incluya
el total apostado, total apostado en cada terminal, total de créditos pagados por
terminal, total de créditos y cualquier otra información requerida por el Administrador O
la Junta mediante orden;
3.-
Someter electrónicamente un informe mensual a la empresa operadora
licenciada que incluya el ingreso neto de operaciones remitido a la empresa
operadora licenciada O depositado en una cuenta establecida por ésta para dichos
propósitos; disponiéndose, que dicho informe se rendirá dentro de los próximos tres
(3) dÃas laborables al cierre del mes, pero que en casos de fuerza mayor, se podrán
someter dichos informes en la próxima fecha hábil, en coordinación con la Oficina del
Administrador;
4.-
Prohibir que cualquier persona visiblemente intoxicada juegue en los
terminales en su agencia hÃpica y mantener el orden en su local;
5.-
Mantener suficiente dinero en efectivo en denominaciones aceptadas
por los terminales para poder proveerle cambio a los jugadores;
6.-
No prestar dinero ni valores a persona alguna, ni permitir en la agencia
hÃpica autorizada que se preste dinero a los jugadores por cualquier persona;
55
7.- No permitir que persona alguna no autorizada pueda interferir con 0
entorpecer la operación de cualquier terminal O su equipo asociado;
8.- Asegurar que los terminales estén siempre conectados al servicio
eléctrico y a la red de comunicación entre los terminales y el SCC;
9.- Monitorear los terminales y establecer y supervisar la implementación de
las medidas de seguridad necesarias para prevenir el acceso de personas menores
de 18 años al local e impedir que éstas jueguen, exhibiendo esta prohibición en un
lugar visible en su local;
10.- Velar por el funcionamiento de cada impresora en los terminales para
que no se obstruya la salida del papel y por el buen funcionamiento de los
insertadotes de billetes;
11.- Informar de inmediato cada desperfecto de los terminales y las bajas en
el sistema eléctrico 0 de comunicación O apagones a la empresa operadora licenciada
O al proveedor, según se requiera en su contrato;
12.- Tomar toda acción necesaria para cumplir con las leyes aplicables, los
reglamentos y cualesquier orden dictada por la Junta O el Administrador;
13.- Depositar el dÃa después de cada dÃa de carreras todo el dinero jugado
el dÃa de carreras anterior en la Cuenta de Depósito de Ingreso Neto en la institución
financiera correspondiente;
14.- Exhibir toda promoción sobre el SVJ provista por la empresa operadora
licenciada y removerla según solicitado por la empresa operadora licenciada 0 el
56
Administrador y prohibir la promoción de cualquier otro tipo de juego 0 asunto no
relacionado con el SVJ, excepto la promoción de las carreras de caballos;
15.- Permitir que jugadores jueguen los terminales exclusivamente en los
dÃas de carreras en vivo y simulcast;
16.- Asistir a todas las reuniones, seminarios y adiestramientos relacionados
con el SVJ que sean requeridos por el Administrador 0 la empresa operadora
licenciada;
17.- Supervisar a sus empleados y las actividades de éstos en el empleo,
para asegurarse que estén cumpliendo con las disposiciones de este Reglamento;
18.- Mantener electrónicamente para cada terminal toda la información
pertinente y conservar éste por un perÃodo de seis (6) meses, suministrándola a la
empresa operadora 0 al Administrador cuando se le solicite;
19.- Permitir la entrada y el acceso a la agencia hÃpica al Administrador, sus
investigadores y representantes, a la empresa operadora licenciada y sus técnicos y a
cualquier inspector designado por el Administrador para que se lleve a cabo una
auditorÃa de inspección de los terminales, los libros y los registros. Dichos funcionarios
deberán estar debidamente identificados y además presentarán sus credenciales en
ese momento;
20.- Informar mensualmente al Administrador una lista de todos los
empleados que hayan trabajado en la agencia hÃpica detallando sus nombres,
57
direcciones, teléfonos y números de seguro social e indicar además los nombres de
cada uno de los empleados que se dediquen a las siguientes labores:
i.
velar por la seguridad y protección de los terminales;
ii.
el manejo, transportación y depósito de los fondos generados en cada terminal;
y
iii.
acceder a los terminales para darle el mantenimiento requerido.
(b) Todo agente hÃpico autorizado y sus empleados deben ser aprobadas
previamente su designación por la empresa operadora licenciada y el Administrador;
disponiéndose, que el agente hÃpico tiene la obligación de notificar al Administrador y
a la empresa operadora licenciada todo cambio en el personal de la agencia hÃpica en
la forma anteriormente descrita, previo a la aprobación de éstos, so pena de la
suspensión O cancelación de su licencia de agente hÃpico.