Regl. 8859, art. V-5.1
Procedimiento.
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. V-5.1
(a) La Junta evaluará las solicitudes de licencia de cada empresa operadora y de
cada proveedor, y aprobará a su discreción aquéllas que cumplan con las leyes y
reglamentos vigentes y que sirvan los mejores intereses de la industria hÃpica y
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cumplan con el propósito de la Ley HÃpica y de este Reglamento; disponiéndose, que
podrá delegar cualquier etapa investigativa en la Oficina del Administrador.
(b) El Administrador evaluará las solicitudes de licencia de los agentes hÃpicos
para participar en el SVJ y aprobará a su discreción aquéllas que cumplan con las
leyes y reglamentos vigentes y que sirvan los mejores intereses de la industria hÃpica
y cumplan con el propósito de la Ley HÃpica y de este Reglamento, siendo revisable
ante la Junta dicha determinación.