Regl. 8859, art. V-5.1

Procedimiento.

Length: 127 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. V-5.1

(a) La Junta evaluará las solicitudes de licencia de cada empresa operadora y de cada proveedor, y aprobará a su discreción aquéllas que cumplan con las leyes y reglamentos vigentes y que sirvan los mejores intereses de la industria hípica y 31 cumplan con el propósito de la Ley Hípica y de este Reglamento; disponiéndose, que podrá delegar cualquier etapa investigativa en la Oficina del Administrador. (b) El Administrador evaluará las solicitudes de licencia de los agentes hípicos para participar en el SVJ y aprobará a su discreción aquéllas que cumplan con las leyes y reglamentos vigentes y que sirvan los mejores intereses de la industria hípica y cumplan con el propósito de la Ley Hípica y de este Reglamento, siendo revisable ante la Junta dicha determinación.
Regl. 8859, art. V-5.1: Procedimiento. | Justis AI