Regl. 8859, art. V-5.11

Cambio de Control Directivo

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. V-5.11

(a) Cualquier cambio de control de la licencia tendrá que ser informada de inmediato a la Junta, quien deberá aprobar previamente a su discreción cualquier cambio de control de más de un veinticinco por ciento (25%), así como cualquier cambio de estructura corporativa que afecte dicho control y/o las garantías prestadas. (b) La falta de previa aprobación será causa suficiente para la suspensión O revocación de la licencia y la imposición de las sanciones que dispone la ley y este Reglamento.
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