Regl. 8859, art. V-5.3

Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. V-5.3

(a) Cualquier persona que interese una licencia como empresa operadora 0 proveedor, deberá radicar una solicitud ante el funcionario competente, según dispuesto en este Reglamento, y cumplir con los requisitos que se le exijan. La solicitud de licencia será juramentada ante notario O funcionario autorizado e incluirá, como mínimo, lo siguiente: 1.- Según aplicable, el nombre, la dirección postal y física, número de teléfono, fax, y correo electrónico, el número de seguro social patronal y la fecha de nacimiento del solicitante. 33 2.- Deberá indicar si se trata de una corporación, sociedad 0 la entidad jurídica que corresponda, y proveer la información pertinente, tal como los artículos de incorporación o cualquier documento constructivo de la entidad jurídica, y el certificado de "good standing" emitido por la entidad gubernamental pertinente en la jurisdicción de su creación y de Puerto Rico, la información completa sobre los dueños, accionistas, socios, oficiales, directores y administradores y el número patronal federal. 3.- Para los individuos y directivos, se incluirán dos tarjetas de huellas dactilares siguiendo el formato del "Federal Bureau of Investigation" (FBI). 4.- Una declaración indicando si el solicitante O sus directivos han sido objeto de investigación, demandados o convictos por delito grave, delitos bajo la Ley de Sustancias Controladas, delitos relacionados a las apuestas 0 delitos que implique depravación moral en cualquier jurisdicción. 5.- Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía de Puerto Rico. 6.- Una declaración indicando si el peticionario O sus directivos han solicitado, ha recibido, O les ha sido denegada O suspendida una licencia relacionada a las apuestas en cualquier jurisdicción. 7.- Copias de los estados financieros auditados del solicitante y/o sus directivos de los últimos tres (3) años; o, de forma provisional, según autorice la Junta dichos estados sin auditar bajo juramento de veracidad. 34 8.- Copia de las últimas tres (3) planillas de contribución sobre ingresos para Puerto Rico, federales y/o estatales del solicitante y de sus directivos, así como cualquier otra planilla que se le requiera y que vengan obligados por ley a rendir. 9.- Según aplicable y bajo confidencialidad y uso exclusivo de la Administración, un plan operacional que describa y detalle lo siguiente: i. un plano O diseño del área que se utilizará para ubicar el SCC y todas las otras operaciones relacionadas con el manejo del SVJ; ii. descripción y detalle de la capacidad de la red mediante la cual se conectarán y se comunicarán todos los terminales con el SCC; iii. plan de mercadeo y publicidad para el SVJ, en el hipódromo, en las agencias hípicas, en el internet, redes sociales y otros medios electrónicos y en la transmisión televisiva y/o radial de las carreras, con un detalle de su costo; iv. propuestas de ubicación e instalación de cada uno de los terminales a ser instalados en las agencias hípicas; V. diseño y marca de los terminales a ser utilizados en la implantación del SVJ con el nombre e información del manufacturero de los terminales; vi. controles sobre el manejo del dinero a ser implementados; vii. planes de seguridad a ser implementados para el SCC y la red de interconexión de los terminales, y para la integridad y confiabilidad de los juegos y de los terminales; 35 viii. planes de reclutamiento y requisitos para el personal a operar el SVJ; ix. procesos de contabilidad y de cumplimiento con las responsabilidades fiscales; X. tipos de juegos que proveerán los terminales y el monto de los premios; xi. método a utilizarse para la conversión de los créditos de dinero; y xii. métodos de auditorías del SVJ y de los informes producidos por el SCC relacionando la operación del SVJ y de cada uno de los terminales. 10.- Un certificado de autorización y relevo de responsabilidad mediante el cual autoriza a la Junta y al Administrador, O cualquier persona autorizada por éstos, a investigar el historial comercial, crediticio, financiero y personal del solicitante, a realizar inspecciones y registros, un relevo de responsabilidad a favor de la Junta y al Administrador y sus representantes en el desempeño de sus funciones de toda responsabilidad civil, criminal y/o administrativa si en alguna medida el resultado de la investigación constituyera perjuicio alguno al solicitante. 11.- Certificaciones de Deuda expedidas por: i. el Departamento de Hacienda; ii. el Centro de Recaudaciones e Ingresos Municipales; iii. el Fondo de Seguro del Estado; iv. el municipio donde hace negocios, sobre la radicación de la Patente Municipal; 36 V. la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) para el solicitante y sus directivos y patronal. 12.- Cualquier otra información que se le requiera por ley, por la Junta 0 por el Administrador. 13.- Cada solicitante habrá de pagar el costo de lo investigación imputable a dicho solicitante. i. Cada solicitante pagará derechos de solicitud no reembolsables de veinticinco mil dólares ($25,000.00) al presentar la misma. ii. Además, los solicitantes pagarán derechos iniciales de quince mil dólares ($15,000.00) para sufragar el costo de la investigación. iii. La Junta tendrá la autoridad de imponer derechos de investigación adicionales si fuese necesario para realizar las investigaciones previstas en esta sección, a ser pagados cuando la Junta así lo especifique. iv. La falta de pago de los derechos de solicitud o de investigación por parte del solicitante será razón para denegar la solicitud O revocar la fianza. (b) Los agentes hípicos con licencias válidas y en vigor para el SEA, y que estén activos operando una agencia hípica en cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables estarán exentos de cumplir con la entrega de los documentos O información antes detallada cuando dichos documentos estén vigentes todavía, pero deberán llenar y radicar la solicitud juramentada a ser preparada por el Administrador, que incluirá lo siguiente: 37 1.- Copia de la licencia de agente hípico y la información relacionada a la localización de la agencia hípica; 2.- El número de terminales que solicita; 3.- Un plano ilustrando el área de apuestas del SEA y la propuesta ubicación de los terminales; y, 4.- Evidencia de un acuerdo con la empresa operadora licenciada para operar los terminales (c) De ser aprobada la solicitud, se pagarán los derechos aplicables, pagaderos anualmente al Administrador bajo las disposiciones de la Ley Hípica; disponiéndose, que la autorización para el SVJ se renovará periódicamente, según el término de vigencia autorizado por ley, en la misma fecha de la licencia de la renovación de la licencia del SEA del agente hípico O de la licencia para operar el hipódromo de la empresa operadora licenciada 0 en el término dispuesto por la Junta, en el caso del proveedor; y disponiéndose, además, que para el primer período de aprobación se pagarán los derechos proporcionalmente, computados según los meses que resten antes de la próxima fecha de renovación de licencia, como sigue: 1.- empresa operadora licenciada Doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00) 2.- agentes hípicos autorizados - Mil quinientos dólares ($1,500.00) 3.- proveedores del SVJ cien mil dólares ($100,000.00) 38 (d) Los solicitantes proveerán toda la información, documentación, autorizaciones y permisos que se le requieran; y no se otorgará licencia sin que se someta toda la información y documentación requerida. (e) Información Incorrecta: 1.- Si cualquier información contenida en la solicitud resultare ser falsa, no fuera precisa O induzca a error, podrá conllevar la revocación inmediata de la licencia o desestimación de la solicitud. 2.- Si resultara que la información suministrada de buena fe está incompleta, de inmediato se notificará al solicitante, quién suplementará 0 corregirá la misma. 3.- Toda información se someterá bajo el apercibimiento de perjurio. 4.- Cualquier información que surja de la investigación podrá ser referida a las entidades correspondientes. (f) Una vez el funcionario determine que la solicitud está completa, se remitirá la información correspondiente para llevar a cabo la investigación del historial del solicitante. (g) De ser denegada su solicitud, se le apercibirá de su derecho de solicitar la revisión de dicha determinación de acuerdo a los procedimientos legales pertinentes.
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