Regl. 8859, art. V-5.3
Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. V-5.3
(a) Cualquier persona que interese una licencia como empresa operadora 0
proveedor, deberá radicar una solicitud ante el funcionario competente, según
dispuesto en este Reglamento, y cumplir con los requisitos que se le exijan. La
solicitud de licencia será juramentada ante notario O funcionario autorizado e incluirá,
como mÃnimo, lo siguiente:
1.-
Según aplicable, el nombre, la dirección postal y fÃsica, número de
teléfono, fax, y correo electrónico, el número de seguro social patronal y la fecha de
nacimiento del solicitante.
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2.- Deberá indicar si se trata de una corporación, sociedad 0 la entidad
jurÃdica que corresponda, y proveer la información pertinente, tal como los artÃculos de
incorporación o cualquier documento constructivo de la entidad jurÃdica, y el
certificado de "good standing" emitido por la entidad gubernamental pertinente en la
jurisdicción de su creación y de Puerto Rico, la información completa sobre los
dueños, accionistas, socios, oficiales, directores y administradores y el número
patronal federal.
3.- Para los individuos y directivos, se incluirán dos tarjetas de huellas
dactilares siguiendo el formato del "Federal Bureau of Investigation" (FBI).
4.- Una declaración indicando si el solicitante O sus directivos han sido
objeto de investigación, demandados o convictos por delito grave, delitos bajo la Ley
de Sustancias Controladas, delitos relacionados a las apuestas 0 delitos que implique
depravación moral en cualquier jurisdicción.
5.- Certificado de Antecedentes Penales expedido por la PolicÃa de Puerto
Rico.
6.- Una declaración indicando si el peticionario O sus directivos han
solicitado, ha recibido, O les ha sido denegada O suspendida una licencia relacionada
a las apuestas en cualquier jurisdicción.
7.- Copias de los estados financieros auditados del solicitante y/o sus
directivos de los últimos tres (3) años; o, de forma provisional, según autorice la
Junta dichos estados sin auditar bajo juramento de veracidad.
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8.-
Copia de las últimas tres (3) planillas de contribución sobre ingresos
para Puerto Rico, federales y/o estatales del solicitante y de sus directivos, asà como
cualquier otra planilla que se le requiera y que vengan obligados por ley a rendir.
9.- Según aplicable y bajo confidencialidad y uso exclusivo de la
Administración, un plan operacional que describa y detalle lo siguiente:
i.
un plano O diseño del área que se utilizará para ubicar el SCC y
todas las otras operaciones relacionadas con el manejo del SVJ;
ii.
descripción y detalle de la capacidad de la red mediante la cual
se conectarán y se comunicarán todos los terminales con el SCC;
iii.
plan de mercadeo y publicidad para el SVJ, en el hipódromo, en
las agencias hÃpicas, en el internet, redes sociales y otros medios electrónicos y en la
transmisión televisiva y/o radial de las carreras, con un detalle de su costo;
iv. propuestas de ubicación e instalación de cada uno de los
terminales a ser instalados en las agencias hÃpicas;
V.
diseño y marca de los terminales a ser utilizados en la
implantación del SVJ con el nombre e información del manufacturero de los
terminales;
vi. controles sobre el manejo del dinero a ser implementados;
vii. planes de seguridad a ser implementados para el SCC y la red
de interconexión de los terminales, y para la integridad y confiabilidad de los juegos y
de los terminales;
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viii. planes de reclutamiento y requisitos para el personal a operar el
SVJ;
ix. procesos de contabilidad y de cumplimiento con las
responsabilidades fiscales;
X.
tipos de juegos que proveerán los terminales y el monto de los
premios;
xi. método a utilizarse para la conversión de los créditos de dinero; y
xii. métodos de auditorÃas del SVJ y de los informes producidos por
el SCC relacionando la operación del SVJ y de cada uno de los terminales.
10.- Un certificado de autorización y relevo de responsabilidad mediante el
cual autoriza a la Junta y al Administrador, O cualquier persona autorizada por éstos, a
investigar el historial comercial, crediticio, financiero y personal del solicitante, a
realizar inspecciones y registros, un relevo de responsabilidad a favor de la Junta y al
Administrador y sus representantes en el desempeño de sus funciones de toda
responsabilidad civil, criminal y/o administrativa si en alguna medida el resultado de
la investigación constituyera perjuicio alguno al solicitante.
11.- Certificaciones de Deuda expedidas por:
i.
el Departamento de Hacienda;
ii.
el Centro de Recaudaciones e Ingresos Municipales;
iii.
el Fondo de Seguro del Estado;
iv.
el municipio donde hace negocios, sobre la radicación de la
Patente Municipal;
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V.
la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) para el
solicitante y sus directivos y patronal.
12.- Cualquier otra información que se le requiera por ley, por la Junta 0 por
el Administrador.
13.- Cada solicitante habrá de pagar el costo de lo investigación imputable a
dicho solicitante.
i.
Cada solicitante pagará derechos de solicitud no reembolsables
de veinticinco mil dólares ($25,000.00) al presentar la misma.
ii.
Además, los solicitantes pagarán derechos iniciales de quince mil
dólares ($15,000.00) para sufragar el costo de la investigación.
iii.
La Junta tendrá la autoridad de imponer derechos de
investigación adicionales si fuese necesario para realizar las investigaciones previstas
en esta sección, a ser pagados cuando la Junta asà lo especifique.
iv.
La falta de pago de los derechos de solicitud o de investigación
por parte del solicitante será razón para denegar la solicitud O revocar la fianza.
(b) Los agentes hÃpicos con licencias válidas y en vigor para el SEA, y que estén
activos operando una agencia hÃpica en cumplimiento con las leyes y reglamentos
aplicables estarán exentos de cumplir con la entrega de los documentos O información
antes detallada cuando dichos documentos estén vigentes todavÃa, pero deberán
llenar y radicar la solicitud juramentada a ser preparada por el Administrador, que
incluirá lo siguiente:
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1.-
Copia de la licencia de agente hÃpico y la información relacionada a la
localización de la agencia hÃpica;
2.-
El número de terminales que solicita;
3.- Un plano ilustrando el área de apuestas del SEA y la propuesta
ubicación de los terminales; y,
4.- Evidencia de un acuerdo con la empresa operadora licenciada para
operar los terminales
(c) De ser aprobada la solicitud, se pagarán los derechos aplicables, pagaderos
anualmente al Administrador bajo las disposiciones de la Ley HÃpica; disponiéndose,
que la autorización para el SVJ se renovará periódicamente, según el término de
vigencia autorizado por ley, en la misma fecha de la licencia de la renovación de la
licencia del SEA del agente hÃpico O de la licencia para operar el hipódromo de la
empresa operadora licenciada 0 en el término dispuesto por la Junta, en el caso del
proveedor; y disponiéndose, además, que para el primer perÃodo de aprobación se
pagarán los derechos proporcionalmente, computados según los meses que resten
antes de la próxima fecha de renovación de licencia, como sigue:
1.- empresa operadora licenciada Doscientos cincuenta mil dólares
($250,000.00)
2.- agentes hÃpicos autorizados - Mil quinientos dólares ($1,500.00)
3.- proveedores del SVJ cien mil dólares ($100,000.00)
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(d) Los solicitantes proveerán toda la información, documentación, autorizaciones
y permisos que se le requieran; y no se otorgará licencia sin que se someta toda la
información y documentación requerida.
(e) Información Incorrecta:
1.- Si cualquier información contenida en la solicitud resultare ser falsa, no
fuera precisa O induzca a error, podrá conllevar la revocación inmediata de la
licencia o desestimación de la solicitud.
2.- Si resultara que la información suministrada de buena fe está
incompleta, de inmediato se notificará al solicitante, quién suplementará 0
corregirá la misma.
3.-
Toda información se someterá bajo el apercibimiento de perjurio.
4.-
Cualquier información que surja de la investigación podrá ser referida a
las entidades correspondientes.
(f)
Una vez el funcionario determine que la solicitud está completa, se remitirá la
información correspondiente para llevar a cabo la investigación del historial del
solicitante.
(g) De ser denegada su solicitud, se le apercibirá de su derecho de solicitar la
revisión de dicha determinación de acuerdo a los procedimientos legales pertinentes.