Regl. 8859, art. V-5.6

Condiciones de la Licencia.

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. V-5.6

(a) La aprobación O renovación de una licencia estará sujeta a las siguientes condiciones mínimas. 1.- Deberá cumplir con las leyes, reglamentos y órdenes aplicables, y no serán transferibles, con excepción de lo dispuesto sobre los agentes hípicos. 2.- Permitirá en todo momento, sin previo aviso, la inspección de las instalaciones, el SCC, los terminales, los libros de contabilidad y registros. 3.- Someterá toda la información que se le requiera y no podrá entablar reclamación contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y/o ninguno de sus funcionarios 0 agentes en el cumplimiento de su deber. 4.- Cuando la licencia se otorgue a una corporación 0 sociedad y los directivos 0 el control de ésta cambie de manos, antes de efectuarse la transacción se notificará a la Junta para su aprobación y endoso, a la entera discreción de ésta, sujeto a lo dispuesto en este Reglamento; disponiéndose, que se notificará a la Junta cualquier cambio O propuesto cambio de dueño, directores, oficiales, socios, O empleados claves, los cuales estarán sujeto a ser investigados y aprobados por la Junta. 5.- Notificará de inmediato cualquier violación, actos, hechos O circunstancias que puedan resultar en una violación a las leyes, reglamentos y órdenes aplicables. 41 6.- Conducirá sus negocios de forma tal que no amenace la seguridad O bienestar del público. 7.- Se mantendrá al día con todos sus pagos y obligaciones, en particular con todos los pagos requeridos bajo este Reglamento. 8.- Actualizará anualmente toda la información sometida con la solicitud de licencia. (b) En el caso de las licencias de empresa operadora licenciada y de proveedor, éstos sufragarán los gastos de administración que se le requieran por la Administración. 1.- Se reputarán gastos de administración aquéllos incurridos por la Administración en la fiscalización del SVJ con respecto a las ejecutorias y desempeño de la empresa operadora licenciada y el proveedor del SVJ, incluyendo el adiestramiento de los investigadores y especialistas internos de la Administración y los honorarios y gastos incurridos en la contratación de consultores, auditores, abogados, especialistas y laboratorios que sean necesarios para realizar las antes mencionadas labores. 2.- Los gastos de administración serán recuperados del ingreso neto de operaciones; disponiéndose que el proveedor pagará una cantidad mensual, según determine el Administrador, y que se hará un cuadre anual al 31 de enero de cada año. 3.- Todo gasto de administración será responsabilidad tanto del proveedor como de la empresa operadora licenciada. 42
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