Regl. 8859, art. V-5.6
Condiciones de la Licencia.
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. V-5.6
(a) La aprobación O renovación de una licencia estará sujeta a las siguientes
condiciones mÃnimas.
1.- Deberá cumplir con las leyes, reglamentos y órdenes aplicables, y no
serán transferibles, con excepción de lo dispuesto sobre los agentes hÃpicos.
2.- Permitirá en todo momento, sin previo aviso, la inspección de las
instalaciones, el SCC, los terminales, los libros de contabilidad y registros.
3.- Someterá toda la información que se le requiera y no podrá entablar
reclamación contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y/o ninguno de sus
funcionarios 0 agentes en el cumplimiento de su deber.
4.- Cuando la licencia se otorgue a una corporación 0 sociedad y los
directivos 0 el control de ésta cambie de manos, antes de efectuarse la transacción se
notificará a la Junta para su aprobación y endoso, a la entera discreción de ésta,
sujeto a lo dispuesto en este Reglamento; disponiéndose, que se notificará a la Junta
cualquier cambio O propuesto cambio de dueño, directores, oficiales, socios, O
empleados claves, los cuales estarán sujeto a ser investigados y aprobados por la
Junta.
5.- Notificará de inmediato cualquier violación, actos, hechos O
circunstancias que puedan resultar en una violación a las leyes, reglamentos y
órdenes aplicables.
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6.- Conducirá sus negocios de forma tal que no amenace la seguridad O
bienestar del público.
7.-
Se mantendrá al dÃa con todos sus pagos y obligaciones, en particular
con todos los pagos requeridos bajo este Reglamento.
8.- Actualizará anualmente toda la información sometida con la solicitud de
licencia.
(b) En el caso de las licencias de empresa operadora licenciada y de proveedor,
éstos sufragarán los gastos de administración que se le requieran por la
Administración.
1.- Se reputarán gastos de administración aquéllos incurridos por la
Administración en la fiscalización del SVJ con respecto a las ejecutorias y desempeño
de la empresa operadora licenciada y el proveedor del SVJ, incluyendo el
adiestramiento de los investigadores y especialistas internos de la Administración y
los honorarios y gastos incurridos en la contratación de consultores, auditores,
abogados, especialistas y laboratorios que sean necesarios para realizar las antes
mencionadas labores.
2.- Los gastos de administración serán recuperados del ingreso neto de
operaciones; disponiéndose que el proveedor pagará una cantidad mensual, según
determine el Administrador, y que se hará un cuadre anual al 31 de enero de cada
año.
3.- Todo gasto de administración será responsabilidad tanto del proveedor
como de la empresa operadora licenciada.
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