Regl. 8859, art. V-5.7

Fianza.

Length: 178 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. V-5.7

(a) Antes de otorgarse una licencia, los solicitantes deberán acreditar a satisfacción de la Junta, la prestación de una fianza por una compañía autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, la cual se tendrá que mantener vigente y acreditar anualmente, como sigue. 1.- empresa operadora licenciada- Un millón de dólares ($1,000,000.00); 2.- agentes hípicos -Veinticinco Mil Dólares ($25,000.00) para hasta diez (10) terminales; Cincuenta Mil Dólares ($50,000.00) para entre 11 a 20 terminales; y Cien Mil Dólares ($100,000.00) para entre 21 a 50 terminales. 3.- proveedor- Un millón de dólares ($1,000,000.00). (b) Cada fianza garantizará solidariamente el cumplimiento y pago de su respectivo principal, y de la empresa operadora licenciada, el proveedor licenciado y del agente hípico. (c) Los agentes hípicos autorizados podrán llegar a un acuerdo con la empresa operadora licenciada para acogerse al Fondo Para El Cobro De Cuentas Incobrables De Agentes Hípicos Del Sistema De Video Juego O Fondo de Reserva, en sustitución de la fianza, si la Ley Hípica así lo permite, y según más adelante se dispone al Artículo XI de este Reglamento.
Regl. 8859, art. V-5.7: Fianza. | Justis AI