Regl. 8859, art. V-5.7
Fianza.
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. V-5.7
(a) Antes de otorgarse una licencia, los solicitantes deberán acreditar a
satisfacción de la Junta, la prestación de una fianza por una compañía autorizada a
hacer negocios en Puerto Rico, la cual se tendrá que mantener vigente y acreditar
anualmente, como sigue.
1.- empresa operadora licenciada- Un millón de dólares ($1,000,000.00);
2.- agentes hípicos -Veinticinco Mil Dólares ($25,000.00) para hasta diez
(10) terminales; Cincuenta Mil Dólares ($50,000.00) para entre 11 a 20 terminales; y
Cien Mil Dólares ($100,000.00) para entre 21 a 50 terminales.
3.- proveedor- Un millón de dólares ($1,000,000.00).
(b) Cada fianza garantizará solidariamente el cumplimiento y pago de su respectivo
principal, y de la empresa operadora licenciada, el proveedor licenciado y del agente
hípico.
(c) Los agentes hípicos autorizados podrán llegar a un acuerdo con la empresa
operadora licenciada para acogerse al Fondo Para El Cobro De Cuentas Incobrables
De Agentes Hípicos Del Sistema De Video Juego O Fondo de Reserva, en sustitución
de la fianza, si la Ley Hípica así lo permite, y según más adelante se dispone al
Artículo XI de este Reglamento.