Regl. 8859, art. V-5.8
Renovación.
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(a) La licencia del SVJ del agente hípico autorizado para el primer período de
aprobación será efectiva hasta el vencimiento de la licencia del SEA del agente hípico
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y será renovable a discreción del Administrador por períodos adicionales
conjuntamente con la renovación de la licencia del SEA del agente hípico y con el
mismo término de vigencia de ésta, previo la radicación de una solicitud de
renovación de licencia y el pago de los derechos correspondientes y cualesquiera
partidas para el gasto de investigación que se le requieran.
(b) La licencia del proveedor será efectiva por un período inicial de tres (3) años,
renovable a discreción de la Junta por el término que ésta establezca, nunca mayor
que la vigencia de la licencia para operar el hipódromo para el cual se otorgó la
misma, previo el pago de los derechos correspondientes y cualesquiera partidas para
el gasto de investigación que se le requieran.
(c) La licencia de la empresa operadora licenciada será efectiva por el período que
determine la Junta al momento de concederla, tomando en cuenta la inversión
económica que se ha llevado a cabo O que se llevará a cabo, pero en ningún
momento se concederá por un plazo mayor al de la licencia para operar el hipódromo
O lo que reste de dicho plazo; disponiéndose, que de extenderse el término de la
licencia para operar el hipódromo, se podrá extender la autorización como empresa
operadora licenciada por el término que la Junta estime procedente, mediante la
radicación de una solicitud de renovación de licencia, conjuntamente con cualquier
información que se le requiera en ese momento y el pago de los derechos
correspondientes, sin que sea necesario solicitar una nueva autorización como
empresa operadora licenciada.
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