Regl. 8859, art. V-5.8

Renovación.

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. V-5.8

(a) La licencia del SVJ del agente hípico autorizado para el primer período de aprobación será efectiva hasta el vencimiento de la licencia del SEA del agente hípico 43 y será renovable a discreción del Administrador por períodos adicionales conjuntamente con la renovación de la licencia del SEA del agente hípico y con el mismo término de vigencia de ésta, previo la radicación de una solicitud de renovación de licencia y el pago de los derechos correspondientes y cualesquiera partidas para el gasto de investigación que se le requieran. (b) La licencia del proveedor será efectiva por un período inicial de tres (3) años, renovable a discreción de la Junta por el término que ésta establezca, nunca mayor que la vigencia de la licencia para operar el hipódromo para el cual se otorgó la misma, previo el pago de los derechos correspondientes y cualesquiera partidas para el gasto de investigación que se le requieran. (c) La licencia de la empresa operadora licenciada será efectiva por el período que determine la Junta al momento de concederla, tomando en cuenta la inversión económica que se ha llevado a cabo O que se llevará a cabo, pero en ningún momento se concederá por un plazo mayor al de la licencia para operar el hipódromo O lo que reste de dicho plazo; disponiéndose, que de extenderse el término de la licencia para operar el hipódromo, se podrá extender la autorización como empresa operadora licenciada por el término que la Junta estime procedente, mediante la radicación de una solicitud de renovación de licencia, conjuntamente con cualquier información que se le requiera en ese momento y el pago de los derechos correspondientes, sin que sea necesario solicitar una nueva autorización como empresa operadora licenciada. 44
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