Regl. 8859, art. V-5.9
Suspensión o Revocación.
Length: 222 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. V-5.9
(a)
La Junta O el Administrador, según corresponda, podrán revocar O suspender
las licencias otorgadas por éstos, como sigue:
1.-
Por proveer información falsa O información que pueda inducir a error;
2.-
Por violar cualquier disposición de ley, este Reglamento, las órdenes el
Administrador O de la Junta O los términos de la licencia particular;
3.-
Por cualquier acto que comprometa la integridad y la reputación
profesional, convicción por delito grave, fraude 0 engaño O demostrada incompetencia
administrativa;
4.-
Por insolvencia económica;
5.-
Por incumplimiento con sus obligaciones económicas;
6.-
Por la negativa a proveer la información que se le requiera;
7.-
Por no mantener en vigor la fianza requerida;
8.-
Por aquellas razones que afecten la integridad y confiabilidad del SVJ; y,
9.-
En el caso del agente hípico, si la licencia de agente hípico es revocada
o no se renueva, la licencia para operar los terminales quedará revocada
automáticamente.
(b)
Se podrá suspender la licencia sin previa vista en los casos antes señalados;
disponiéndose, que de ser solicitado por la parte afectada, se citará el caso para vista
conforme a las disposiciones legales pertinentes. La Junta O el Administrador, según
sea el caso, podrán emitir las órdenes de estado provisional de derecho y de cese y
45
desista que correspondan, las cuales serán revisables conforme a las disposiciones
legales pertinentes.