Regl. 8859, art. XII-12.1
Cláusula de Salvedad.
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. XII-12.1
De entenderlo necesario, la Junta, a petición de parte, O motu proprio, podrá dejar en
suspenso cualquier disposición de este reglamento, debiendo fundamentar dicha
determinación.
Cualquier eventualidad O situación que no esté cubierta por este Reglamento la
resolverá la Junta conforme a la práctica en la actividad hÃpica y/o en los mejores
intereses de ésta.