Regl. 8859, art. XII-12.2

Separabilidad.

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. XII-12.2

En caso de que la Ley Hípica sea enmendada para excluir O modificar cualquier asunto incluido en este Reglamento, o de que cualquier disposición de la misma sea declarada ilegal o inconstitucional, el resto de las disposiciones en el presente Reglamento quedarán en todo su efecto y vigor, y en adición, el mismo podrá ser enmendado conforme sea requerido y la Junta estime prudente, tomando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento con la Ley Hípica.
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