Regl. 8859, art. XII-12.3

Enmiendas.

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. XII-12.3

La Junta podrá enmendar este Reglamento en cualquier momento cuando lo entienda necesario 0 conveniente a los intereses de la industria hípica, utilizando para ello el procedimiento dispuesto en la Ley Hípica, supra, y en la LPAU. 96
Regl. 8859, art. XII-12.3: Enmiendas. | Justis AI