Regl. 8859, art. XII-12.4
Revisión.
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. XII-12.4
Las determinaciones del Administrador podrán ser revisadas por la Junta, y las
determinaciones de la Junta podrán ser revisadas ante el Tribunal de Apelaciones
conforme las disposiciones aplicables de la Ley HÃpica y de la LPAU.