Regl. 8859, art. XII-12.4

Revisión.

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. XII-12.4

Las determinaciones del Administrador podrán ser revisadas por la Junta, y las determinaciones de la Junta podrán ser revisadas ante el Tribunal de Apelaciones conforme las disposiciones aplicables de la Ley Hípica y de la LPAU.
Regl. 8859, art. XII-12.4: Revisión. | Justis AI