Regl. 8859, art. XII-12.6

DEROGACIONES

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97 APROBACIÓN 98 V ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACIÓN DE LA INDUSTRIA Y EL DEPORTE HÍPICO JUNTA HÍPICA DE PUERTO RICO REGLAMENTO HÍPICO SOBRE SISTEMA DE VÍDEO JUEGO ELECTRÓNICO PREÁMBULO En el 2004, la Honorable Asamblea Legislativa tuvo a bien aprobar el Sistema de Video Juego Electrónico (SVJ), mediante la aprobación de la Ley Núm. 139 de 5 de junio de 2004, la cual enmendó la Ley Hípica, Ley Núm. 83 del 2 de julio de 1987. Conforme en dicha Ley se provee, la Junta Hípica aprobó el Reglamento Hípico Sobre Sistema de Video Juego Electrónico (RSVJ), Reglamento Núm. 7625 de 5 de diciembre de 2008. La Administración de la Industria y el Deporte Hípico desarrolló el peritaje necesario para fiscalizar esta actividad y la Oficina del Administrador Hípico cuenta una Unidad Especializada para llevar a cabo la fiscalización necesaria. Tanto la empresa operadora del hipódromo como la proveedora del servicio del SVJ rinden los Informes reglamentarios, así como aquéllos que le son requeridos por la Junta Hípica y por el Administrador Hípico. A esta fecha, es necesario enmendar formalmente varias disposiciones reglamentarias para la más efectiva implementación del SVJ. Además de los cambios que se estiman apremiantes, la Ley Núm. 199 del 8 de diciembre de 2014, enmendó la Ley Hípica, 1 supra, introduciendo cambios al SVJ. También, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, en su Sec. 2.19, dispone que los reglamentos administrativos deben examinarse de tiempo en tiempo para llevar a cabo las enmiendas procedentes, de modo que dichos reglamentos cumplan su razón de ser. Con el fin antes expresado de proveer una herramienta más útil y flexible para que el SVJ sea más beneficioso para la industria hípica en general, aprobamos este reglamento, el cual deroga el Reglamento Núm. 7625, firmado el 18 de noviembre de 2008, aprobado por el Gobernador el 25 de noviembre de 2008 y registrado en el Departamento de Estado el 5 de diciembre de 2008.
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