Regl. 8859, art. XI-11.1
- Fianzas.
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. XI-11.1
(a) Los agentes hÃpicos autorizados que operan el SVJ mediante los terminales que le
ha sido aprobada su operación vendrán obligados a prestar y mantener una fianza, a
ser renovada anualmente.
(b) La cantidad de la fianza será aprobada por el Administrador HÃpico mediante
Orden Administrativa, a ser publicada en O antes del dÃa 2 de enero de cada año;
disponiéndose, que de no publicarse la Orden Administrativa y hasta tanto la misma
se publique, regirá la Orden Administrativa más reciente sobre este asunto.
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