Regl. 8859, art. XI-11.10
- Medidas Adicionales.
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. XI-11.10
Cuando el Fondo de Reserva sea activado para pagarle a la empresa operadora y se
proceda a la cancelación de todos los permisos, licencias y/o autorizaciones para
mantener terminales de un agente hÃpico autorizado, la empresa operadora licenciada
podrá proceder inmediatamente a remover todo el equipo del SVJ sin necesidad de
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que ésta tenga que radicar una petición tales efectos y obtener autorización expresa
de la Oficina del Administrador.