Regl. 8859, art. XI-11.13

- Informe Anual.

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. XI-11.13

(a) La empresa operadora licenciada presentará un Informe Anual a la Junta, con copia al Administrador, conteniendo el desglose de las aportaciones, cobros y balance de la Cuenta Especial del Fondo al 31 de diciembre de cada año. 94 (b) Dicho Informe se presentará en O antes del 31 de enero del año siguiente al cierre. (c) Todas las cantidades del Fondo que la Junta pueda determinar que sean contingentes por cualquier razón serán reservados hasta tanto se emita decisión sobre éstos y la misma advenga final y firme.
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