Regl. 8859, art. XI-11.13
- Informe Anual.
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. XI-11.13
(a) La empresa operadora licenciada presentará un Informe Anual a la Junta, con
copia al Administrador, conteniendo el desglose de las aportaciones, cobros y balance
de la Cuenta Especial del Fondo al 31 de diciembre de cada año.
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(b) Dicho Informe se presentará en O antes del 31 de enero del año siguiente al
cierre.
(c) Todas las cantidades del Fondo que la Junta pueda determinar que sean
contingentes por cualquier razón serán reservados hasta tanto se emita decisión
sobre éstos y la misma advenga final y firme.