Regl. 8859, art. XI-11.14

- Ejecución de la Fianza.

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. XI-11.14

(a) En los casos en que los agentes hípicos autorizados presten la fianza, el cobro de la deuda se llevará a cabo por la vía ordinaria; disponiéndose, que la empresa operadora licenciada llevará a cabo las gestiones de cobro dispuestas para la activación del Fondo de Reserva; y, disponiéndose, además, que la empresa operadora licenciada notificará dicha ejecución a la Oficina del Administrador Hípico, anotando cada uno- la empresa operadora licenciada y el Administrador Hípico- dicho hecho en el record del agente hípico. (b) La ejecución de la fianza tendrá el mismo efecto que la activación del Fondo para el pago; disponiéndose, que la empresa operadora licenciada podrá agotar el procedimiento de Querella, solicitando las sanciones y remedios que se proveen en este Reglamento con respecto a los incumplimientos de pago. 95
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