Regl. 8859, art. XI-11.14
- Ejecución de la Fianza.
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. XI-11.14
(a) En los casos en que los agentes hÃpicos autorizados presten la fianza, el cobro de
la deuda se llevará a cabo por la vÃa ordinaria; disponiéndose, que la empresa
operadora licenciada llevará a cabo las gestiones de cobro dispuestas para la
activación del Fondo de Reserva; y, disponiéndose, además, que la empresa
operadora licenciada notificará dicha ejecución a la Oficina del Administrador HÃpico,
anotando cada uno- la empresa operadora licenciada y el Administrador HÃpico- dicho
hecho en el record del agente hÃpico.
(b) La ejecución de la fianza tendrá el mismo efecto que la activación del Fondo para
el pago; disponiéndose, que la empresa operadora licenciada podrá agotar el
procedimiento de Querella, solicitando las sanciones y remedios que se proveen en
este Reglamento con respecto a los incumplimientos de pago.
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