Regl. 8859, art. XI-11.2

- Garantía.

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. XI-11.2

La fianza asegurará el pago de las jugadas realizadas en los terminales del SVJ, por parte del agente hípico autorizado, tanto a la empresa operadora licenciada y/o al proveedor, en lo aplicable, como a los jugadores, según se dispone en este Reglamento y en las órdenes correspondientes.
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