Regl. 8859, art. XI-11.4

- Fondo de Reserva y Cuenta Especial.

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. XI-11.4

(a) Cuenta Especial: Las aportaciones que hagan los agentes hípicos autorizados en sustitución de la fianza serán depositadas en la cuenta especial del Fondo Para El Cobro de Cuentas Incobrables de Agentes Hípicos del SVJ O Fondo de Reserva aprobada por el Administrador Hípico, la cual tendrá que devengar intereses a la tasa más beneficiosa; disponiéndose, que la empresa operadora licenciada mantendrá dichos fondos bajo su custodia. (b) Responsabilidad del Fondo: 1.-EI Fondo de Reserva será utilizado para responder por cualquier agencia hípica que deje de pagar las jugadas hechas en los terminales; disponiéndose, que dicho Fondo responderá por cada agencia hípica autorizada, a manera de fianza, hasta la cantidad total adeudada correspondiente a tres (3) días de carreras y hasta Quince Mil dólares ($15,000.00) por cada año natural, lo que sea menor. 2.-EI Fondo de Reserva no responderá por los cargos aplicables al incumplimiento de la deuda, como los cargos bancarios, intereses, recargos O penalidades y gastos de gestiones de cobro. 83 3.-A solicitud de la Oficina del Administrador Hípico, la empresa operadora licenciada hará las gestiones necesarias para recobrar del agente hípico autorizado cualquier cantidad pagada por el Fondo de Reserva conforme la deuda reclamada, aun cuando hubiese recibido el saldo de la deuda; disponiéndose, que dichas partidas serán remitidas a la Oficina del Administrador Hípico, debidamente identificadas, para ser ingresadas a la Cuenta Especial del Fondo de Reserva. (c) Tope y Distribuciones; 1.-EI Fondo de Reserva acumulará el total de los descuentos depositados, con sus intereses, y cualquier partida ingresada al mismo, y se establece un tope por la cantidad de Ciento Ochenta Mil Dólares ($180,000.00) anuales por año natural para responder por la reclamaciones de deudas de los agentes hípicos autorizados bajo el SVJ. 2.-EI Administrador Hípico dispondrá mediante Orden Administrativa la(s) fecha(s) y cantidad(es) de las distribuciones de la cantidad acumulada en el Fondo en exceso del tope establecido; disponiéndose, que dicha Orden se emitirá con posterioridad a que se reciba el Informe Anual, no antes del 28 de febrero del año en curso. 3.-La cantidad dispuesta será distribuida entre los agentes hípicos autorizados cualificados que permanezcan al día en sus aportaciones al Fondo y que no tengan reclamación en su contra por deudas ni balance de pago pendiente con la empresa operadora licenciada; disponiéndose, que dicha distribución se hará en la proporción de la aportación efectuada por cada uno para el año correspondiente, para lo cual la 84 empresa operadora licenciada hará el cálculo del porcentaje aplicable a cada uno, notificando por escrito al Administrador.
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