Regl. 8859, art. XI-11.4
- Fondo de Reserva y Cuenta Especial.
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. XI-11.4
(a) Cuenta Especial:
Las aportaciones que hagan los agentes hÃpicos autorizados en sustitución de la
fianza serán depositadas en la cuenta especial del Fondo Para El Cobro de Cuentas
Incobrables de Agentes HÃpicos del SVJ O Fondo de Reserva aprobada por el
Administrador HÃpico, la cual tendrá que devengar intereses a la tasa más
beneficiosa; disponiéndose, que la empresa operadora licenciada mantendrá dichos
fondos bajo su custodia.
(b) Responsabilidad del Fondo:
1.-EI Fondo de Reserva será utilizado para responder por cualquier agencia hÃpica
que deje de pagar las jugadas hechas en los terminales; disponiéndose, que dicho
Fondo responderá por cada agencia hÃpica autorizada, a manera de fianza, hasta la
cantidad total adeudada correspondiente a tres (3) dÃas de carreras y hasta Quince
Mil dólares ($15,000.00) por cada año natural, lo que sea menor.
2.-EI Fondo de Reserva no responderá por los cargos aplicables al incumplimiento de
la deuda, como los cargos bancarios, intereses, recargos O penalidades y gastos de
gestiones de cobro.
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3.-A solicitud de la Oficina del Administrador HÃpico, la empresa operadora licenciada
hará las gestiones necesarias para recobrar del agente hÃpico autorizado cualquier
cantidad pagada por el Fondo de Reserva conforme la deuda reclamada, aun cuando
hubiese recibido el saldo de la deuda; disponiéndose, que dichas partidas serán
remitidas a la Oficina del Administrador HÃpico, debidamente identificadas, para ser
ingresadas a la Cuenta Especial del Fondo de Reserva.
(c) Tope y Distribuciones;
1.-EI Fondo de Reserva acumulará el total de los descuentos depositados, con sus
intereses, y cualquier partida ingresada al mismo, y se establece un tope por la
cantidad de Ciento Ochenta Mil Dólares ($180,000.00) anuales por año natural para
responder por la reclamaciones de deudas de los agentes hÃpicos autorizados bajo el
SVJ.
2.-EI Administrador HÃpico dispondrá mediante Orden Administrativa la(s) fecha(s) y
cantidad(es) de las distribuciones de la cantidad acumulada en el Fondo en exceso
del tope establecido; disponiéndose, que dicha Orden se emitirá con posterioridad a
que se reciba el Informe Anual, no antes del 28 de febrero del año en curso.
3.-La cantidad dispuesta será distribuida entre los agentes hÃpicos autorizados
cualificados que permanezcan al dÃa en sus aportaciones al Fondo y que no tengan
reclamación en su contra por deudas ni balance de pago pendiente con la empresa
operadora licenciada; disponiéndose, que dicha distribución se hará en la proporción
de la aportación efectuada por cada uno para el año correspondiente, para lo cual la
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empresa operadora licenciada hará el cálculo del porcentaje aplicable a cada uno,
notificando por escrito al Administrador.