Regl. 8859, art. XI-11.5

- Aportaciones.

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. XI-11.5

(a) Aportaciones diarias: El agente hípico autorizado tendrá que pagar las aportaciones asignadas, bien diariamente, O en el término acordado con la empresa operadora según el arreglo comercial efectuado por ésta con los agentes hípicos autorizados como práctica de negocios contenida en los contratos suscritos con dichos agentes hípicos; disponiéndose, que dichas aportaciones se pagarán mediante descuentos automáticos y que la empresa operadora licenciada establecerá mediante PROTOCOLO aprobado por el Administrador Hípico las directrices específicas para el establecimiento de estas cuentas y de los descuentos a realizarse de las mismas, desglosando la documentación requerida, documento que le será suplido a los agentes hípicos autorizados. (b) Vigencia: La aportación que tiene que hacer cada agente hípico autorizado al Fondo de Reserva podrá ser revisada a petición de la empresa operadora licenciada, los agentes hípicos autorizados O la Administración, transcurridos dos (2) años de la aprobación de ésta; disponiéndose, que el Administrador Hípico evaluará las razones expuestas por la parte peticionaria y determinará la procedencia de su petición, conforme la misma sea razonable, dictando las órdenes procedentes. 85 (c) Cargos y Descuentos: 1.-EI cargo a imponerse por los terminales no aplicará en aquellos días en que no se celebren carreras locales en vivo, aun cuando la empresa operadora y la agencia hípica permanezcan abiertas. 2.-La empresa operadora licenciada efectuará diariamente por día de carreras, el descuento por el cargo correspondiente a la agencia hípica y el mismo se detallará en el cuadre 0 informe diario que se haga del dinero jugado, describiendo el concepto de la partida, la cantidad y fecha del mismo. (d) Cuenta Bancaria: 1.-Cada agencia hípica tendrá que mantener una cuenta en una institución bancaria, de la cual la empresa operadora hará los retiros automáticos del dinero jugado en el SVJ, excluidos los créditos por concepto de comisión O premios pagados, y demás cargos deducibles. 2.-La empresa operadora licenciada implementará el sistema contable apropiado para efectuar en tiempo los retiros automáticos de las cuentas bancarias de los agentes hípicos. 3.-Aquella agencia hípica que no mantenga una cuenta bancaria para estos propósitos no podrá participar en el Fondo de Reserva, por lo que tendrá que prestar la fianza utilizando una empresa privada antes de poder operar el SVJ. 4.-EI cargo pagado por las agencias hípicas autorizadas por cada día de carreras será contabilizado y depositado en los primeros diez (10) días del mes siguiente en una 86 cuenta bancaria a ser establecida y administrada por la empresa operadora licenciada. 5.-La empresa operadora licenciada depositará en dicha cuenta la suma total del cargo realizado a todas las agencias hípicas durante ese período de tiempo, y de no hacerlo en el término establecido, le será impuesta una penalidad equivalente al cuatro (4) por ciento de la cantidad a pagar, en adición a las sanciones dispuestas en este Reglamento. (e) Depósitos y Retiros: 1.-Los agentes hípicos autorizados depositarán al día siguiente las cantidades jugadas menos los descuentos correspondientes, con notificación a la empresa operadora licenciada. 2.-La empresa operadora licenciada efectuará los retiros automáticos dos (2) veces en semana, como sigue: Los retiros para las jugadas de los jueves, viernes, sábado y domingo, se harán el martes siguiente; y los retiros para las jugadas de los lunes, martes y miércoles se harán el viernes siguiente. (f) Informes y Autorizaciones: 1.-La empresa operadora licenciada someterá a la Oficina del Administrador un desglose bisemanal, conteniendo las aportaciones realizadas por los agentes hípicos. 2.-La cuenta especial estará bajo la supervisión de la Oficina del Administrador Hípico; disponiéndose, que la empresa operadora licenciada tendrá que proveer acceso a ésta, así como a la documentación relacionada a la misma. 87 3.-Todo pago, distribución O retiro que se haga del Fondo de Reserva tendrá que ser previamente autorizado por escrito por la Administración.
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