Regl. 8859, art. XI-11.5
- Aportaciones.
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. XI-11.5
(a) Aportaciones diarias:
El agente hÃpico autorizado tendrá que pagar las aportaciones asignadas, bien
diariamente, O en el término acordado con la empresa operadora según el arreglo
comercial efectuado por ésta con los agentes hÃpicos autorizados como práctica de
negocios contenida en los contratos suscritos con dichos agentes hÃpicos;
disponiéndose, que dichas aportaciones se pagarán mediante descuentos
automáticos y que la empresa operadora licenciada establecerá mediante
PROTOCOLO aprobado por el Administrador HÃpico las directrices especÃficas para el
establecimiento de estas cuentas y de los descuentos a realizarse de las mismas,
desglosando la documentación requerida, documento que le será suplido a los
agentes hÃpicos autorizados.
(b) Vigencia:
La aportación que tiene que hacer cada agente hÃpico autorizado al Fondo de
Reserva podrá ser revisada a petición de la empresa operadora licenciada, los
agentes hÃpicos autorizados O la Administración, transcurridos dos (2) años de la
aprobación de ésta; disponiéndose, que el Administrador HÃpico evaluará las razones
expuestas por la parte peticionaria y determinará la procedencia de su petición,
conforme la misma sea razonable, dictando las órdenes procedentes.
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(c) Cargos y Descuentos:
1.-EI cargo a imponerse por los terminales no aplicará en aquellos dÃas en que no se
celebren carreras locales en vivo, aun cuando la empresa operadora y la agencia
hÃpica permanezcan abiertas.
2.-La empresa operadora licenciada efectuará diariamente por dÃa de carreras, el
descuento por el cargo correspondiente a la agencia hÃpica y el mismo se detallará en
el cuadre 0 informe diario que se haga del dinero jugado, describiendo el concepto de
la partida, la cantidad y fecha del mismo.
(d) Cuenta Bancaria:
1.-Cada agencia hÃpica tendrá que mantener una cuenta en una institución bancaria,
de la cual la empresa operadora hará los retiros automáticos del dinero jugado en el
SVJ, excluidos los créditos por concepto de comisión O premios pagados, y demás
cargos deducibles.
2.-La empresa operadora licenciada implementará el sistema contable apropiado para
efectuar en tiempo los retiros automáticos de las cuentas bancarias de los agentes
hÃpicos.
3.-Aquella agencia hÃpica que no mantenga una cuenta bancaria para estos
propósitos no podrá participar en el Fondo de Reserva, por lo que tendrá que prestar
la fianza utilizando una empresa privada antes de poder operar el SVJ.
4.-EI cargo pagado por las agencias hÃpicas autorizadas por cada dÃa de carreras será
contabilizado y depositado en los primeros diez (10) dÃas del mes siguiente en una
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cuenta bancaria a ser establecida y administrada por la empresa operadora
licenciada.
5.-La empresa operadora licenciada depositará en dicha cuenta la suma total del
cargo realizado a todas las agencias hÃpicas durante ese perÃodo de tiempo, y de no
hacerlo en el término establecido, le será impuesta una penalidad equivalente al
cuatro (4) por ciento de la cantidad a pagar, en adición a las sanciones dispuestas en
este Reglamento.
(e) Depósitos y Retiros:
1.-Los agentes hÃpicos autorizados depositarán al dÃa siguiente las cantidades
jugadas menos los descuentos correspondientes, con notificación a la empresa
operadora licenciada.
2.-La empresa operadora licenciada efectuará los retiros automáticos dos (2) veces
en semana, como sigue: Los retiros para las jugadas de los jueves, viernes, sábado y
domingo, se harán el martes siguiente; y los retiros para las jugadas de los lunes,
martes y miércoles se harán el viernes siguiente.
(f) Informes y Autorizaciones:
1.-La empresa operadora licenciada someterá a la Oficina del Administrador un
desglose bisemanal, conteniendo las aportaciones realizadas por los agentes hÃpicos.
2.-La cuenta especial estará bajo la supervisión de la Oficina del Administrador
HÃpico; disponiéndose, que la empresa operadora licenciada tendrá que proveer
acceso a ésta, asà como a la documentación relacionada a la misma.
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3.-Todo pago, distribución O retiro que se haga del Fondo de Reserva tendrá que ser
previamente autorizado por escrito por la Administración.