Regl. 8859, art. XI-11.7
- Querellas.
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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. XI-11.7
(a) Querella:
1.-Agotadas las gestiones de cobro, la empresa operadora licenciada tendrá que
radicar una Querella ante la Oficina del Administrador HÃpico para reclamar el pago,
según más adelante se dispone, certificando y desglosando la deuda, y sometiendo
además la documentación que evidencia el o los planes de pago las y gestiones de
cobro, con una Certificación desglosando la cantidad alegadamente adeudada por
dÃa de operación, información que se considerará sometida bajo afirmación de
veracidad
2.-La empresa operadora licenciada tendrá que presentar la Querella en un término
de treinta (30) dÃas calendarios a partir del incumplimiento con la aportación del
descuento del corte del SVJ, lo que suceda primero, o del incumplimiento del plan de
pago en los casos pertinentes, solicitando los remedios que estime procedentes
conforme las leyes y reglamentaciones aplicables; disponiéndose, que de permitir la
empresa operadora licenciada que el agente hÃpico autorizado continúe operando los
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terminales del SVJ transcurrido el incumplimiento con la aportación de los
descuentos, lo hará a su total riesgo con respecto a cualquier cantidad impagada con
posterioridad a dicha fecha.
(b) Requisitos de la empresa operadora licenciada:
1.-La empresa operadora licenciada tendrá que cumplir estrictamente con las
disposiciones de este Reglamento y con las órdenes del Administrador HÃpico y de la
Junta HÃpica, en lo pertinente, para ser acreedora a los pagos del Fondo de Reserva.
2.-Todo acuerdo de la empresa operadora licenciada con los agentes hÃpicos
autorizados en cuanto a la comisión a devengar basado en el volumen de ventas de la
agencia hÃpica tendrá que ajustarse a las disposiciones de este Reglamento para que
ésta pueda ser acreedora al pago del Fondo de Reserva.
(c) Vista y Resolución:
1.-La Oficina del Administrador celebrará una Vista Administrativa notificando a las
partes a sus direcciones oficiales y recibirá la prueba que tengan a bien someter las
partes; disponiéndose, que el procedimiento se podrá celebrar ante un Oficial
Examinador designado por el Administrador HÃpico, quien rendirá un Informe a éste.
2.-La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme será de aplicación a estos
procedimientos.
3.-En 0 antes de ser notificado de la Querella 0 de la celebración de Vista, el agente
hÃpico autorizado podrá efectuar el pago, saldando la totalidad del balance adeudado;
disponiéndose, que también podrá satisfacer la deuda en cualquier momento hasta la
notificación de la resolución, para evitar la activación del pago del Fondo de Reserva.
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4.-EI saldo de la deuda conforme aquà dispuesto evitará la activación del Fondo de
Reserva y el Administrador dictará una Orden a tales efectos e incluirá dicho hecho en
la Resolución Dispositiva del caso; disponiéndose, que dicho pago no impedirá la
imposición de las sanciones reglamentarias procedentes y tampoco impedirá la
imposición de las demás medidas procedentes.
5.-Finalizado el procedimiento adjudicativo, el Administrador notificará la Resolución
Dispositiva correspondiente, la cual contendrá las determinaciones de hecho, las
sanciones procedentes según dispuestas en este Reglamento y las advertencias de
ley, incluyendo el derecho a la revisión ante la Junta HÃpica y el término legal para
presentar el recurso; disponiéndose, que las sanciones aplicables podrán incluir la
suspensión 0 revocación del servicio del SVJ y/o de las licencias 0 autorizaciones
como agente hÃpico autorizado.
6.-En los casos adversos a los agentes hÃpicos autorizados, la Resolución Dispositiva
emitida por al Administrador contendrá la Orden de Pago a favor de la empresa
operadora licenciada, indicando la cantidad por la cual responderá el Fondo de
Reserva.