Regl. 8859, art. XI-11.7

- Querellas.

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. XI-11.7

(a) Querella: 1.-Agotadas las gestiones de cobro, la empresa operadora licenciada tendrá que radicar una Querella ante la Oficina del Administrador Hípico para reclamar el pago, según más adelante se dispone, certificando y desglosando la deuda, y sometiendo además la documentación que evidencia el o los planes de pago las y gestiones de cobro, con una Certificación desglosando la cantidad alegadamente adeudada por día de operación, información que se considerará sometida bajo afirmación de veracidad 2.-La empresa operadora licenciada tendrá que presentar la Querella en un término de treinta (30) días calendarios a partir del incumplimiento con la aportación del descuento del corte del SVJ, lo que suceda primero, o del incumplimiento del plan de pago en los casos pertinentes, solicitando los remedios que estime procedentes conforme las leyes y reglamentaciones aplicables; disponiéndose, que de permitir la empresa operadora licenciada que el agente hípico autorizado continúe operando los 90 terminales del SVJ transcurrido el incumplimiento con la aportación de los descuentos, lo hará a su total riesgo con respecto a cualquier cantidad impagada con posterioridad a dicha fecha. (b) Requisitos de la empresa operadora licenciada: 1.-La empresa operadora licenciada tendrá que cumplir estrictamente con las disposiciones de este Reglamento y con las órdenes del Administrador Hípico y de la Junta Hípica, en lo pertinente, para ser acreedora a los pagos del Fondo de Reserva. 2.-Todo acuerdo de la empresa operadora licenciada con los agentes hípicos autorizados en cuanto a la comisión a devengar basado en el volumen de ventas de la agencia hípica tendrá que ajustarse a las disposiciones de este Reglamento para que ésta pueda ser acreedora al pago del Fondo de Reserva. (c) Vista y Resolución: 1.-La Oficina del Administrador celebrará una Vista Administrativa notificando a las partes a sus direcciones oficiales y recibirá la prueba que tengan a bien someter las partes; disponiéndose, que el procedimiento se podrá celebrar ante un Oficial Examinador designado por el Administrador Hípico, quien rendirá un Informe a éste. 2.-La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme será de aplicación a estos procedimientos. 3.-En 0 antes de ser notificado de la Querella 0 de la celebración de Vista, el agente hípico autorizado podrá efectuar el pago, saldando la totalidad del balance adeudado; disponiéndose, que también podrá satisfacer la deuda en cualquier momento hasta la notificación de la resolución, para evitar la activación del pago del Fondo de Reserva. 91 4.-EI saldo de la deuda conforme aquí dispuesto evitará la activación del Fondo de Reserva y el Administrador dictará una Orden a tales efectos e incluirá dicho hecho en la Resolución Dispositiva del caso; disponiéndose, que dicho pago no impedirá la imposición de las sanciones reglamentarias procedentes y tampoco impedirá la imposición de las demás medidas procedentes. 5.-Finalizado el procedimiento adjudicativo, el Administrador notificará la Resolución Dispositiva correspondiente, la cual contendrá las determinaciones de hecho, las sanciones procedentes según dispuestas en este Reglamento y las advertencias de ley, incluyendo el derecho a la revisión ante la Junta Hípica y el término legal para presentar el recurso; disponiéndose, que las sanciones aplicables podrán incluir la suspensión 0 revocación del servicio del SVJ y/o de las licencias 0 autorizaciones como agente hípico autorizado. 6.-En los casos adversos a los agentes hípicos autorizados, la Resolución Dispositiva emitida por al Administrador contendrá la Orden de Pago a favor de la empresa operadora licenciada, indicando la cantidad por la cual responderá el Fondo de Reserva.
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