Regl. 8859, art. XI-11.9

- Orden y Requerimiento.

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. XI-11.9

Cuando la empresa operadora licenciada no le haya suspendido el servicio del SVJ al agente hípico autorizado y solicite del Administrador Hípico que conceda dicho remedio provisionalmente al momento de presentar la Querella, el Administrador Hípico dictará una Orden Preliminar sobre el remedio provisional, la cual constituirá un requerimiento de pago adicional al agente hípico autorizado, de éste no haber hecho el mismo; disponiéndose, que el agente hípico autorizado podrá levantar las defensas que entienda procedentes como parte del procedimiento administrativo en su contra.
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