Regl. 8859, art. X-10.1

Reclamaciones Por Billetes Pillados.

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. X-10.1

(a) 1.- Si no hay un billete pillado, el agente hípico autorizado, 0 su empleado autorizado, verificarán el último billete en el terminal para ver si es de la misma denominación que el billete que el jugador alegadamente introdujo, y procederá de inmediato a informar al jugador si procede o no devolverle el dinero; disponiéndose, que si el jugador no está de acuerdo con el resultado de la verificación, éste podrá presentar una reclamación, conforme se dispone en esta Sección. 75 2.- Pagos: Si procede devolver el dinero inmediatamente, se cumplirá con lo siguiente: I. El agente hípico autorizado le podrá pagar al jugador siempre que la empresa operadora licenciada O el proveedor, según aplique, así lo autorice previamente, en cuyo caso éste emitirá un recibo para que el jugador lo firme; el cual será enviado junto con la reclamación a la empresa operadora licenciada O al proveedor, según aplique, y a la División de Investigaciones, Seguridad y Sistemas de Video Juegos Electrónicos de la Administración. II. Siempre que se le autorice hacer el pago, el agente hípico autorizado, O su empleado autorizado, tiene que pagarle al jugador en el momento del incidente y no posteriormente, conforme provee este Reglamento. (b) Formulario de Reclamaciones: 1.- El jugador que interese presentar una reclamación completará un Formulario de Reclamaciones ("claims slip"). 2.- Dicho formulario le será provisto por el agente hípico autorizado al momento del incidente. 76 3.- El jugador le entregará el Formulario al agente hípico autorizado, quien se asegurará de que dicho documento esté debidamente firmado por el jugador, y de que contenga el nombre completo del jugador y su dirección postal y número telefónico, pudiéndose incluir el correo electrónico del jugador. 4.- El agente hípico autorizado y/o su empleado autorizado firmarán el Formulario. 5.- El formulario contendrá cuatro (4) copias exactas del mismo. 6.- El agente hípico autorizado le entregará al jugador una (1) copia de dicho documento, retendrá para sí una (1) copia, le entregará O remitirá en el medio acordado por éstos una (1) copia a la Empresa Operadora Licenciada, O el Proveedor, según aplique, y la última copia será entregada O remitida por el agente hípico autorizado a la División de Investigaciones, Seguridad y Sistemas de Video Juegos Electrónicos de la Administración. 7.- Las copias de formulario de reclamaciones contendrán una advertencia de que las mismas tendrán que ser retenidas por un período de cinco (5) años desde la fecha de la firma del mismo, y las partes envueltas están obligadas a conservarlas. (e) Tan pronto la empresa operadora licenciada O el proveedor, según aplique, reciban dicho Informe, procederán a coordinar con la División de Investigaciones, Seguridad y Sistemas de Video Juegos Electrónicos de la Administración para enviar un técnico a la agencia hípica, lo cual se coordinará con el agente hípico autorizado; disponiéndose, que éste tendrá que estar presente en todo momento durante la investigación, que la misma será grabada por el SCC y que se firmará la bitácora de 77 apertura del terminal; y, disponiéndose, además, que la División de Investigaciones de la Administración someterá un Informe al Administrador en el término de diez (10) días desde la fecha de la visita a la agencia hípica, con sus hallazgos y recomendaciones. (f) Resultados: i. Si la reclamación es válida, la Oficina de Juegos Electrónicos de la empresa operadora licenciada O el proveedor, según aplique, enviará un Informe a la Oficina del Administrador Hípico, recomendando el pago basado en la lectura de billetes o, de ser necesario, en los informes de los Especialistas de la Oficina de Juegos Electrónicos; ii. De entender que no procede el pago, la empresa operadora licenciada O el proveedor, según aplique, le remitirá un Informe Negativo a las partes interesadas, conteniendo las razones para dicha denegatoria y le informará al jugador que puede presentar una querella ante la Administración conforme provee la LPAU y este Reglamento, así como el término para así hacerlo. (g) La Oficina del Administrador Hípico, luego de verificar que los formularios de reclamación tengan toda la información necesaria y estén firmadas por el jugador, el agente hípico autorizado O su empleado autorizado, la empresa operadora licenciada O el proveedor, según aplique, además de cualquier Informe provisto por la empresa operadora licenciada o al proveedor, según aplique, corroborará que el informe y la cantidad reclamada concuerden. 78 (h) Si la Oficina del Administrador entiende que los formularios de reclamación no contienen toda la información requerida O los reportes transacción de sistema no concuerdan con la cantidad reclamada, devolverá todos los documentos a la Oficina de Juegos Electrónicos de la empresa operadora licenciada O el proveedor, según aplique, para que dicha oficina consiga la información O haga otro análisis del reporte de transacción de sistema. (i) Una vez la Oficina del Administrador verifique que toda la información está correcta y completa, y que el reporte de transacción de sistema concuerdan con la cantidad reclamada, autorizará el pago a la empresa operadora licenciada o al proveedor, según aplique, quien a su vez autorizará al agente hípico autorizado a hacerle el pago al jugador; disponiéndose, que de concluir que no procede el pago, someterá un Informe al Administrador con sus hallazgos para que dicho Funcionario emita la correspondiente determinación sobre el pago, la cual podrá ser revisada por la Junta, previo el procedimiento administrativo correspondiente. (j) Las investigaciones deberán concluir en un término directivo de diez (10) días en los casos en que no se le haya pagado al jugador y un término directivo de veinte (20) días en los casos en que se le haya pagado al jugador.
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