Regl. 8859, art. X-10.1
Reclamaciones Por Billetes Pillados.
Length: 929 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. X-10.1
(a)
1.- Si no hay un billete pillado, el agente hÃpico autorizado, 0 su empleado
autorizado, verificarán el último billete en el terminal para ver si es de la misma
denominación que el billete que el jugador alegadamente introdujo, y procederá de
inmediato a informar al jugador si procede o no devolverle el dinero; disponiéndose,
que si el jugador no está de acuerdo con el resultado de la verificación, éste podrá
presentar una reclamación, conforme se dispone en esta Sección.
75
2.-
Pagos: Si procede devolver el dinero inmediatamente, se cumplirá con lo
siguiente:
I. El agente hÃpico autorizado le podrá pagar al jugador siempre que
la empresa operadora licenciada O el proveedor, según aplique,
asà lo autorice previamente, en cuyo caso éste emitirá un recibo
para que el jugador lo firme; el cual será enviado junto con la
reclamación a la empresa operadora licenciada O al proveedor,
según aplique, y a la División de Investigaciones, Seguridad y
Sistemas de Video Juegos Electrónicos de la Administración.
II. Siempre que se le autorice hacer el pago, el agente hÃpico
autorizado, O su empleado autorizado, tiene que pagarle al
jugador en el momento del incidente y no posteriormente,
conforme provee este Reglamento.
(b)
Formulario de Reclamaciones:
1.- El jugador que interese presentar una reclamación completará un
Formulario de Reclamaciones ("claims slip").
2.- Dicho formulario le será provisto por el agente hÃpico autorizado al
momento del incidente.
76
3.-
El jugador le entregará el Formulario al agente hÃpico autorizado, quien
se asegurará de que dicho documento esté debidamente firmado por el jugador, y de
que contenga el nombre completo del jugador y su dirección postal y número
telefónico, pudiéndose incluir el correo electrónico del jugador.
4.- El agente hÃpico autorizado y/o su empleado autorizado firmarán el
Formulario.
5.- El formulario contendrá cuatro (4) copias exactas del mismo.
6.- El agente hÃpico autorizado le entregará al jugador una (1) copia de
dicho documento, retendrá para sà una (1) copia, le entregará O remitirá en el medio
acordado por éstos una (1) copia a la Empresa Operadora Licenciada, O el Proveedor,
según aplique, y la última copia será entregada O remitida por el agente hÃpico
autorizado a la División de Investigaciones, Seguridad y Sistemas de Video Juegos
Electrónicos de la Administración.
7.- Las copias de formulario de reclamaciones contendrán una advertencia
de que las mismas tendrán que ser retenidas por un perÃodo de cinco (5) años desde
la fecha de la firma del mismo, y las partes envueltas están obligadas a conservarlas.
(e) Tan pronto la empresa operadora licenciada O el proveedor, según aplique,
reciban dicho Informe, procederán a coordinar con la División de Investigaciones,
Seguridad y Sistemas de Video Juegos Electrónicos de la Administración para enviar
un técnico a la agencia hÃpica, lo cual se coordinará con el agente hÃpico autorizado;
disponiéndose, que éste tendrá que estar presente en todo momento durante la
investigación, que la misma será grabada por el SCC y que se firmará la bitácora de
77
apertura del terminal; y, disponiéndose, además, que la División de Investigaciones de
la Administración someterá un Informe al Administrador en el término de diez (10)
dÃas desde la fecha de la visita a la agencia hÃpica, con sus hallazgos y
recomendaciones.
(f) Resultados:
i. Si la reclamación es válida, la Oficina de Juegos Electrónicos de la empresa
operadora licenciada O el proveedor, según aplique, enviará un Informe a la
Oficina del Administrador HÃpico, recomendando el pago basado en la lectura de
billetes o, de ser necesario, en los informes de los Especialistas de la Oficina de
Juegos Electrónicos;
ii.
De entender que no procede el pago, la empresa operadora licenciada O el
proveedor, según aplique, le remitirá un Informe Negativo a las partes
interesadas, conteniendo las razones para dicha denegatoria y le informará al
jugador que puede presentar una querella ante la Administración conforme
provee la LPAU y este Reglamento, asà como el término para asà hacerlo.
(g) La Oficina del Administrador HÃpico, luego de verificar que los formularios de
reclamación tengan toda la información necesaria y estén firmadas por el jugador, el
agente hÃpico autorizado O su empleado autorizado, la empresa operadora licenciada
O el proveedor, según aplique, además de cualquier Informe provisto por la empresa
operadora licenciada o al proveedor, según aplique, corroborará que el informe y la
cantidad reclamada concuerden.
78
(h) Si la Oficina del Administrador entiende que los formularios de reclamación no
contienen toda la información requerida O los reportes transacción de sistema no
concuerdan con la cantidad reclamada, devolverá todos los documentos a la Oficina
de Juegos Electrónicos de la empresa operadora licenciada O el proveedor, según
aplique, para que dicha oficina consiga la información O haga otro análisis del reporte
de transacción de sistema.
(i)
Una vez la Oficina del Administrador verifique que toda la información está
correcta y completa, y que el reporte de transacción de sistema concuerdan con la
cantidad reclamada, autorizará el pago a la empresa operadora licenciada o al
proveedor, según aplique, quien a su vez autorizará al agente hÃpico autorizado a
hacerle el pago al jugador; disponiéndose, que de concluir que no procede el pago,
someterá un Informe al Administrador con sus hallazgos para que dicho Funcionario
emita la correspondiente determinación sobre el pago, la cual podrá ser revisada por
la Junta, previo el procedimiento administrativo correspondiente.
(j)
Las investigaciones deberán concluir en un término directivo de diez (10) dÃas
en los casos en que no se le haya pagado al jugador y un término directivo de veinte
(20) dÃas en los casos en que se le haya pagado al jugador.