Regl. 8859, art. X-10.2

- Reclamaciones Por Mal Funcionamiento.

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Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. X-10.2

(a) Cuando el jugador avise que el terminal no está funcionando apropiadamente, el agente hípico autorizado, o su empleado autorizado, notificará inmediatamente a la 79 empresa operadora licenciada 0 al proveedor, según aplique, antes de proceder a inspeccionar el terminal, de ser necesario. (b) Luego de notificar a la empresa operadora licenciada O al proveedor, según aplique, el agente hípico autorizado, O su empleado autorizado, abrirá la puerta del terminal y verificará las últimas jugadas para corroborar que concuerde con la combinación jugada O la cantidad de monedas de crédito, lo que aplique; disponiéndose, que si el jugador no está de acuerdo con los resultados obtenidos, podrá presentar una reclamación, conforme se dispone en este Artículo. (c) Si se presenta una reclamación y la empresa operadora licenciada lo entiende procedente, el agente hípico autorizado apagará el terminal y colocará sobre éste un letrero con la siguiente advertencia: "Mal funcionamiento Favor No Prender "; disponiéndose, que en tal caso, será responsabilidad del agente hípico autorizado asegurarse de que nadie prenda el terminal hasta que sea intervenido por un técnico O especialista autorizado; y, disponiéndose, además, que si el agente hípico autorizado prende la máquina antes de ser intervenida, éste será responsable por el pago de la reclamación, así como de cualquier reclamación subsiguiente, hasta que dicha autorización le sea conferida. (d) Formulario de Reclamación: 1.- El jugador cumplimentará un Formulario de Reclamaciones ("claims slip") utilizando el mismo procedimiento que para el caso de los billetes pillados descrito en la Sec. 10.1 inmediatamente anterior y valiéndose de igual manera de los servicios de la División de Vídeo Juegos Electrónicos de la Administración y de los servicios de la 80 Oficina de Juegos Electrónicos de la empresa operadora licenciada o al proveedor, según aplique, cuando sea menester. (e) Se le informará además al jugador por escrito, procediendo como en los casos de billetes pillados conforme la Sec. 10.1 inmediatamente anterior, y en su momento se le notificará por escrito el resultado de la reclamación por correo regular a la dirección que haya consignado en el formulario de reclamación; disponiéndose, que de ser válida su reclamación y el premio ser de Mil Dólares ($1,000.00) 0 menos, se le instruirá que puede cobrar el mismo en la agencia hípica autorizada donde obtuvo el premio y que del premio ser mayor de Mil Dólares ($1,000.00), tiene que cobrar el premio en las instalaciones de la empresa operadora licenciada.
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