Regl. 8859, art. X-10.2
- Reclamaciones Por Mal Funcionamiento.
Length: 402 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8859, Art. X-10.2
(a)
Cuando el jugador avise que el terminal no está funcionando apropiadamente,
el agente hÃpico autorizado, o su empleado autorizado, notificará inmediatamente a la
79
empresa operadora licenciada 0 al proveedor, según aplique, antes de proceder a
inspeccionar el terminal, de ser necesario.
(b) Luego de notificar a la empresa operadora licenciada O al proveedor, según
aplique, el agente hÃpico autorizado, O su empleado autorizado, abrirá la puerta del
terminal y verificará las últimas jugadas para corroborar que concuerde con la
combinación jugada O la cantidad de monedas de crédito, lo que aplique;
disponiéndose, que si el jugador no está de acuerdo con los resultados obtenidos,
podrá presentar una reclamación, conforme se dispone en este ArtÃculo.
(c) Si se presenta una reclamación y la empresa operadora licenciada lo entiende
procedente, el agente hÃpico autorizado apagará el terminal y colocará sobre éste un
letrero con la siguiente advertencia: "Mal funcionamiento Favor No Prender ";
disponiéndose, que en tal caso, será responsabilidad del agente hÃpico autorizado
asegurarse de que nadie prenda el terminal hasta que sea intervenido por un técnico
O especialista autorizado; y, disponiéndose, además, que si el agente hÃpico
autorizado prende la máquina antes de ser intervenida, éste será responsable por el
pago de la reclamación, asà como de cualquier reclamación subsiguiente, hasta que
dicha autorización le sea conferida.
(d) Formulario de Reclamación:
1.- El jugador cumplimentará un Formulario de Reclamaciones ("claims slip")
utilizando el mismo procedimiento que para el caso de los billetes pillados descrito en
la Sec. 10.1 inmediatamente anterior y valiéndose de igual manera de los servicios de
la División de VÃdeo Juegos Electrónicos de la Administración y de los servicios de la
80
Oficina de Juegos Electrónicos de la empresa operadora licenciada o al proveedor,
según aplique, cuando sea menester.
(e) Se le informará además al jugador por escrito, procediendo como en los casos de
billetes pillados conforme la Sec. 10.1 inmediatamente anterior, y en su momento se
le notificará por escrito el resultado de la reclamación por correo regular a la dirección
que haya consignado en el formulario de reclamación; disponiéndose, que de ser
válida su reclamación y el premio ser de Mil Dólares ($1,000.00) 0 menos, se le
instruirá que puede cobrar el mismo en la agencia hÃpica autorizada donde obtuvo el
premio y que del premio ser mayor de Mil Dólares ($1,000.00), tiene que cobrar el
premio en las instalaciones de la empresa operadora licenciada.