Regl. 3653
Enmienda al Reglamento Núm. 11, Parte 1928, Senamiento de Campo, 52 FR Núm. 84 (16095-16096).
Cite as Reglamento Núm. 3653
OFICINA DEL SECRETARIO
HATO REY, PUERTO RICO
3653
Núm.
22 enero 92
Fecha:
1:00pm.
Secretario de Estado
Por:
Secretario Auxiliar de Estado
CERTIFICACION
Yo, Ruy N. Delgado Zayas, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a
tenor con lo dispuesto en la Sección 8(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y
siguientes), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de la
siguiente enmienda al Reglamento Núm. 11, Parte 1928 (Agricultura).
Saneamiento de Campo 52 FR Núm. 84 de lro. de mayo de 1987 (16095-16096).
E1 Reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el dÃa
20 de septiembre de 1988 bajo el número 3653.
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero
de 1992.
RUY N. DELGADO ZAYAS
Registro Federal/Vol. 52, No. 84/viernes, 1ro mayo 1987/Reglas y Reglamentos
Subparte I Controles generales de ambiente
1928.110 Saneamiento de campo
(a) Alcance. Esta sección deberá aplicar a cualquier establecimiento agrÃcola
donde once (11) ó más empleados estén dedicados en cualquier dÃa dado, a
operaciones de trabajo a mano en el campo.
(b) Defininiciones "Patrono agrÃcola" significa cualquier persona,
corporación, asociación, u otra entidad legal que:
(i) Posea u opere un establecimiento agrÃcola;
(ii) Contrate con el propietario u operador de un establecimiento agrÃcola
en avance de producción para la compra de una cosecha, y ejerza control
substancial sobre la producción; o
(iii) Reclute y supervise empleados, O sea responsable de la dirección y
condición de un establecimiento agrÃcola.
"Establecimiento agrÃcola" es una operación de negocio que use empleados
pagados en la producción de alimento, fibras, u otros materiales tales
como semillas, plantitas, plantas, o partes de plantas.
"Operaciones de trabajo a mano" significa actividades agrÃcolas, u
operaciones agrÃcolas realizadas a mano o con herramientas manuales.
Excepto para propósitos del párrafo (c)(2)(iii) de ésta sección,
"operaciones de trabajo a mano" también incluye otras actividades u
operaciones realizadas en conjución con trabajo a mano en el campo.
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Alguno ejemplos de "operaciones de trabajo a mano" son el cultivo
o a mano, desyerbado a mano, plantado a mano, y cosechado a mano de
vegetales, nueces, frutas, plantitas, u otras cosechas, inluyendo setas,
y el empacado a mano de productos en envases, se haga en el suelo, en una
máquina en movimiento, O en una caseta temporera de empacado localizada en
el campo. "Trabajo a mano" no incluye tales actividades como operaciones
de corta de árboles, el cuidado o alimentación de ganado, O las operaciones
de trabajo a mano en estructuras y permanentes (e.g. facilidades de
enlatado, o casas de empacado).
"Facilidades de lavado de manos" significa una facilidad que provea una
palangana, recipiente, o desague, con un suministro adecuado de agua
potable, jabón, y toallas desechables.
"Agua potable" significa agua que cumpla con las normas de agua para beber
del estado u autoridad local que tenga jurisdicción, 0 agua que cumpla con
las normas de calidad prescritas por las Reglamentaciones Nacionales
Interinas Primarias para Agua de Beber de la Agencia de Protección
Ambiental de Estados Unidos, publicado en el 40 CFR Parte 141.
"Facilidad de retrete" significa una facilidad portátil 0 fija diseñada
con el propósito de la recolección y acumulación adecuadas de productos de
defecación y orina, que tenga un suplemento de papel higiénico adecuado a
las necesidades de los empleados. Facilidades de retrete incluye retretes
biológicos, quÃmicos, de descarga de agua, y de combustión, y retretes
sanitarios.
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(c) Requisitos. Los patronos agrÃcolas deberán proveer lo siguiente para
empleados dedicados a operaciones de trabajo 0 mà no en el campo, sin costo al
empleado:
(1) Agua potable para beber:
(i) Deberá proveerse y colocarse agua en localizaciones prontamente
accesibles a todos los empleados.
(ii) El agua deberá estar apropiadamente fresca, y en cantidades
suficientes, tomando en cuenta la temperatura y humedad del aire, y la
naturaleza del trabajo realizado, para cumplir con las necesidades de
todos los empleados.
(iii) E1 agua deberá ser dispensada en vasos desechables, O por fuentes.
E1 uso de vasos de beber comunes, o de cucharones, está prohibido.
(2) Facilidades de retrete y lavado de manos.
(i) Deberá proveerse una facilidad de retrete y de lavado de manos para
cada veinte (20) empleados, 0 fracción de ello, excepto según establecido
en el párrafo (c)(2)(v) de esta sección.
(ii) Las facilidades de retrete deberán estar adecuadamente ventiladas,
apropiadamente enrrejilladas, tener puertas que cierren solas, que puedan
ser cerradas y aseguradas desde el interior, y deberán construirse para
garantizar la privacidad..
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(iii) Las facilidades de retrete y lavado de manos deberán estar
accesiblemente localizadas y en proximidad cercana entre sÃ. Las
facilidades deberán estar localizadas dentro de un cuarto de milla de
camino del lugar de trabajo de cada trabajador en el campo.
(iv) Donde debido al terreno no sea factible localizar facilidades según
lo requerido anteriormente, las facilidades deberán estar localizadas en
el punto de acceso vehicular más próximo
(v) No se requieren facilidades de retrete y lavado de manos para
empleados que realicen trabajo de campo por un perÃodo de tres (3) horas o
menos (incluyendo el tiempo de transportación desde y hasta el campo),
durante el dÃa.
(3) Mantenimiento. El agua potable para beber las facilidades de
retrete y lavado de manos deberán ser mantenidos de acuerdo con las
prácticas de saneamiento de salud pública apropiadas incluyendo lo
siguiente:
(i) Los envases de agua de beber deberán estar construÃdos de materiales
que mantengan la calidad del agua, deberán rellenarse diariamente, 0 con
más frecuencia según necesario, deberán mantenerse cubiertos y limpiarse
regularmente.
(ii) Las facilidades de retrete deberá ser operacionales y mantenidas en
condiciones limpias y sanitarias.
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(iii) Las facilidades de lavado de manos deberán rellenarse con agua
potable según sea necesario para asegurar un suministro adecuado, y
deberán mantenerse en condición limpia y sanitaria; y
(iv) E1 desecho de desperdicios de facilidades no deberá causar
condiciones no sanitarias.
(4) Uso razonable. El patrono deberá notificar a cada empleado de la
localización de las facilidades de saneamiento y de agua, y deberá
permitir a cada empleado oportunidades razonables durante el dÃa de
trabajo para usarlas. El patrono también deberá informar a cada empleado
de la importancia de cada una de las siguientes buenas prácticas de
higiene para minimizar la exposición a los riesgos en el campo de calor,
enfermedades contagiosas, retención de orina, y residuos agroquÃmicos:
(i) Usar las facilidades provistas para beber, lavado de manos y
eliminación;
(ii) Tomar agua frecuentemente, especialmente en dÃas calurosos;
(iii) Orinar tan frecuentemente como sea necesario;
(iv) Lavarse las manos antes y después de usar el retrete; y
(v) Lavarse las manos antes de comer y fumar.
(d) Fechas-(1) Fecha efectiva. Esta norma deberá tener efecto el 30 de
mayo de 1987.
(2) Fecha de comienzo. Los patronos deberán cumplir con los
requisitos de los párrafos.
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(i) Párrafo (c)(1), de proveer agua potable de beber, para el 30 de mayo
de 1987;
(ii) Párrafo (c)(2), de proveer facilidades para lavado de manos y
retrete, para el 30 de julio de 1987;
(iii) Párrafo (c)(3), de proveer mantenimiento para
facilidades de retrete y lavado de mano, para el 30 de julio de 1987; y
(iv) Párrafo (e) (4), de asegurar el uso razonable, para el 30 de julio de
1987.